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Qué implica la norma sobre compra de dólar sin cargo oficial

Es para víctimas de la violencia del Estado. El docente universitario, Saúl Musicante, remarcó a Cadena 3 que es para "gente que no vive dentro del país”.

29/06/2020 | 08:48Redacción Cadena 3

El Banco Central autorizó en los últimos días a víctimas de la última dictadura militar y a hijos de desaparecidos con residencia en el exterior y que reciban un resarcimiento del Estado a acceder a dólar sin el recargo del 30 por ciento y girarlo a cuentas de otros países, lo que causó cuestionamientos de algunos sectores.

En ese contexto, el titular de la cátedra de Gestión bancaria de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNC, Saúl Musicante, aclaró en diálogo con Cadena 3 que se da en el marco de disposiciones similares para no residentes.

“La modificación que establece un punto de la comunicación ‘A’ habla de la compra de moneda extranjera para no residentes, gente que no vive dentro del país”, enfatizó.

El especialista apuntó que por norma general, desde hace tiempo, quienes no viven en el país tienen limitaciones para el acceso al mercado cambiario, como pedidos de autorización al Banco Central.

La excepción está en organismos internacionales, representaciones diplomáticas y también en personas no residentes que cobren jubilaciones en Argentina, para que puedan girar al exterior. 

Otro caso abarcaba a aquellos residentes en el exterior que podían comprar hasta 100 dólares a precio oficial, con limitaciones, como plazos de 90 días.

“Dentro de eso, se incorpora el nuevo artículo que habla de que pueden acceder al mercado y transferir de cuentas bancarias al exterior a personas humanas que cobraron en función de esas leyes de indemnizaciones”, contextualizó.

Y agregó: “Me imagino que es para quienes están enmarcados en estas leyes, viven en el exterior y seguramente necesitan de esos fondos para vivir, para que puedan tener el acceso al dólar oficial”.

Cabe aclarar que las personas incluidas en la nueva disposición pueden comprar dólares sin pagar el 30% del impuesto PAIS pero sólo hasta el monto equivalente de la indemnización que se les dio en pesos. Eso no implica cambiar o transferir la divisa estadounidense sin limitaciones.

Ante los cuestionamientos expresados en redes sociales, el vicepresidente segundo del Central, Jorge Carrera, argumentó que la disposición "es para casos puntuales de residentes en el exterior".

Según sostuvo, "la norma estuvo vigente hasta 2015, luego fue abstracta" y cuando el ex presidente Mauricio Macri "puso el cepo en 2019, deliberadamente se excluyó estos casos".

Además, el funcionario del Banco Central aclaró en su cuenta de la red social Twitter que "no es retroactivo", por lo que sólo aplicará al beneficio cobrado en la actualidad.

"Funciona igual que para los jubilados residentes en el exterior que cobran en Banco Nación", enfatizó.

Entrevista de Miguel Clariá.

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