El libre comercio y la libre circulación de las personas: dos libertades que deben avanzar juntas
Las fronteras siguen marcando una diferencia decisiva entre quienes pueden elegir dónde desplegar sus capacidades y quienes no.
La libertad de comercio no debería entenderse separada de la libertad de las personas. Si alguien puede elegir qué producir, dónde trabajar y con quién intercambiar, resulta contradictorio que los bienes encuentren fronteras cada vez más abiertas mientras quienes los generan siguen sometidos a restricciones que incluso pueden utilizarse como instrumento de presión.
El reciente conflicto entre Estados Unidos y la cooperativa neuquina CALF —cuyos directivos fueron advertidos sobre posibles restricciones de visas si avanzaban en un acuerdo tecnológico con la empresa china Huawei— vuelve concreta una discusión mucho más amplia: hasta dónde puede hablarse de libertad económica si la movilidad de las personas no avanza en el mismo sentido.
El libre comercio y la libertad de las personas
Hemos sostenido desde estos editoriales que toda persona debe tener la oportunidad de elegir libremente el escenario, los tiempos y las formas en que ha de desplegar sus acciones generadoras de valor necesarias para satisfacer sus propias necesidades y aportar a las de quienes la rodean.
En la complejidad social en la que vivimos es prácticamente imposible que una persona pueda desplegar acciones generadoras de valor de tal variedad que resulten suficientes para la satisfacción de todas sus necesidades. No existen las personas autosuficientes. Lo habitual es que cada individuo genere valor aplicado a un tipo de producto o un tipo de servicio y que deba recurrir al intercambio con otros individuos para poder cubrir la totalidad del espectro de sus necesidades y las de sus seres dependientes. En tal intercambio tiene origen y justificación de existencia lo que denominamos "comercio".
El comercio es el mecanismo por el cual las personas pueden percibir los frutos de sus trabajos a fin de satisfacer sus necesidades. De no existir libertad para que cada persona utilice el comercio conforme a sus propios criterios, se estaría condicionando la libertad de elección para generar valor en el lugar, el tiempo y las formas.
Esto es la libertad de decidir sobre su trabajo: dónde, cuándo y cómo hacerlo. De la conjunción de los conceptos de la libertad de las personas y del comercio como mecanismo necesario para la atención de la amplitud de sus necesidades, surge la necesidad de que exista "la libertad de comercio".
Los Estados nacionales sancionan normas que orientan y limitan la libertad de circulación transnacional de las personas y aplican distintos tipos de barreras a la circulación de mercaderías y servicios, limitando la libertad de comercio.
La conformación de bloques regionales de países que permiten entre ellos el libre intercambio de mercancías habitualmente incluye y comprende la libre circulación de sus habitantes. Es el camino que tiende a ampliar el alcance del artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que reconoce a toda persona el derecho a salir de cualquier país, para avanzar hacia la aspiración de que exista también un derecho a entrar en cualquier país.
La Unión Europea es un modelo auspicioso en tal sentido. Nuestro Mercosur ha tenido un lento avance y en ocasiones resulta afectado por diferencias ideológicas entre los gobernantes de los países que lo integran.
Durante la segunda mitad del siglo pasado se instaló a nivel internacional una fuerte prédica en pro de la libertad de comercio. Tal prédica no estuvo siempre acompañada por la prédica en pro de la libertad de circulación transfronteriza de las personas. Dos cuestiones que deben ir de la mano para que la libertad de las personas avance hacia su plenitud.
Las dramáticas imágenes de estampidas migratorias que insumen costos en vidas humanas nos demuestran que hoy el mayor o menor grado de goce de los derechos humanos depende de lo que haya dispuesto el azar para determinar el lugar del nacimiento de las personas. Si se escarba en cualquiera de estos casos se descubrirá que es común que las mercancías, habitualmente materias primas con bajo valor agregado, no tienen problemas en circular desde los países de origen de los migrantes hacia los países que estos pretenden como destino: un destino que resulte escenario propicio para desplegar sus acciones y talentos en pro de generar el valor que los sustente.
La plena vigencia de los derechos humanos requiere que los Estados nacionales busquen permanentemente acordar entre ellos el libre comercio apareado con la libre circulación de las personas. A los países desarrollados les cabe la responsabilidad ética de no tener conductas asimétricas con los países no desarrollados. No pueden demandar el libre comercio e imponer restricciones a la circulación de las personas.
Ante lo expuesto, resultan injustificables las conductas extorsivas que condicionan la circulación de las personas a las decisiones comerciales que estas adopten. Imponer como requisito la restricción a la libertad de comercio para permitir la circulación de las personas es afectar el ejercicio en plenitud de los derechos humanos. Se podría traducir en algo así como "serás libre si comercias como yo quiero". Esto de "liberal" no tiene nada.
Las amenazas expresadas por funcionarios gubernamentales de los EE.UU. hacia funcionarios de una cooperativa de servicios de una localidad patagónica, en el sentido de retirarles la visa de ingreso a tal país debido a haber resuelto la compra de equipos de telecomunicación de origen chino, constituyen un hecho cuya gravedad no puede pasar inadvertida.





