En vivo

Radioinforme 3

Miguel Clariá

Argentina

En vivo

Radioinforme 3

Hernán, Sergio y Luis

Rosario

En vivo

Despabilate... amor

Flavia y Fer

En vivo

Para Todos

Titi Ciabattoni

En vivo

INrockXIDABLE

Radio

Podcast

La mesa de café

Podcast

La otra mirada

Podcast

El dato confiable

Podcast

3x1=4

Podcast

La quinta pata del gato

Podcast

Cuadro de Situación

Podcast

80 años del Cuarteto

Podcast

Nazareno Cruz y el Lobo

Podcast

La Chacarera, el latido del monte

Podcast

Francisco: los 10 años del Papa argentino

Podcast

Manual para transformar Argentina

Escuchá lo último

Elegí tu emisora

Sociedad

Día del empleado de comercio: ¿cómo es la atención?

En Córdoba se celebrará este lunes, mientras que en Buenos Aires, el 30 del mismo mes.

23/09/2024 | 09:42Redacción Cadena 3

Peatonal del centro de Córdoba (Foto: archivo).

FOTO: Peatonal del centro de Córdoba (Foto: archivo).

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informó que se oficializó el traslado del Día del Empleado de Comercio 2024

Cada año dicha celebración se realiza el 26 de septiembre, aunque en esta ocasión las partes signatarias del CCT 130/75 acordaron su traslado al lunes 30 de septiembre, en Buenos Aires.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

En efecto, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) destaca que este festejo en nada afecta la apertura de los establecimientos cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.

El lunes 30 los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante la jornada, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. 

Por su parte, desde la Cámara de Comercio de Córdoba (CCC) informaron que el Día del Empleado de Comercio, este año se trasladó a este lunes 23 de septiembre en la provincia.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

Cabe aclarar que los establecimientos pueden abrir sus puertas con atención a cargo de sus dueños, o bien, consensuando la jornada laboral con los empleados, en caso de que estos deseen asistir.

En materia de remuneración se debe dar cumplimiento a las normas legales vigentes de naturaleza laboral y a los alcances de la Ley mencionada -es decir, tal como se realiza en feriados nacionales-.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

Lo más visto

Sociedad

Opinión

Podcast

La otra mirada

Podcast

La mesa de café

Podcast

La quinta pata del gato

Podcast

3x1=4

Podcast

El dato confiable

Podcast

Política esquina Economía

Podcast

Abrapalabra

Podcast

Cuadro de Situación

Podcast

Los editoriales de Alberto Lotuf

Podcast

Agenda económica

Podcast

Las Claves de Zucho