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Política esquina Economía - Por Adrián Simioni
La opinión de Rodolfo Barili
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La joven argumentó que necesita el dinero para seguir estudiando. El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó el planteo de la defensa de la muchacha y favoreció al progenitor.
FOTO: ilustrativa.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes (STJ) rechazó un recurso presentado por la defensa de una joven de 21 años, quien buscaba mantener la cuota alimentaria de su padre para continuar con sus estudios. Inicialmente, un tribunal de primera instancia había fijado la cuota en un 20% mientras la joven tenía 19 años y no contaba con ingresos propios. Sin embargo, al apelar esta decisión, el STJ ordenó el cese total de la cuota alimentaria, considerando que ya no correspondía la asistencia económica paterna.
El fallo del STJ subrayó que, de acuerdo con la normativa vigente, la obligación alimentaria puede ser asumida por la pareja en casos de convivencia. Además, señaló que la joven no demostró que sus estudios le impidieran trabajar ni que estuviera en situación de vulnerabilidad económica. De este modo, el Tribunal justificó el cese de la cuota alimentaria, respaldando la autonomía de la joven, quien ahora cuenta con un entorno de apoyo en su actual núcleo familiar junto a su pareja.
En su voto, el doctor Guillermo Horacio Semhan explicó que, si bien la ley contempla la extensión de la obligación alimentaria hasta los 21 años en ciertos casos, en esta situación particular no se cumplen las condiciones requeridas. La joven convive con su pareja, quien trabaja y contribuye económicamente al hogar, cumpliendo con el artículo 519 del Código Civil y Comercial que establece la responsabilidad mutua en una unión convivencial. Además, el Tribunal observó que, aunque la joven está inscrita en el plan Fines para terminar sus estudios secundarios, no presentó evidencia de avance en ellos.
Finalmente, Semhan respondió al argumento de la defensa que pedía considerar la perspectiva de género, afirmando que no se observa un desequilibrio de poder ni vulnerabilidad estructural que justifican una protección especial. La decisión de cesar la cuota alimentaria se basó en el incumplimiento de los requisitos legales, y fue respaldada de forma unánime por los ministros del STJ, doctores Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri y Alejandro Chaín.
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