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Evasión
Por una formalidad en el comienzo de la investigación, se dio por caída una megacausa. El fallo beneficia al economista Nadin Argañaraz. Una jueza, que votó en disidencia, criticó la resolución.
FOTO: Operativos por facturas truchas en Córdoba. (Archivo)
FOTO: Jueza federal Liliana Navarro.
En voto dividido, la sala A de la Cámara Federal de Córdoba ratificó la caída de la megainvestigación contra lo que se suponía que era otra usina de facturas truchas que operaba en la provincia y en diferentes puntos del país.
La maniobra bajo sospecha, cuya investigación desató un escándalo a fines de 2020, ya que entre los acusados estaba el reconocido economista Nadin Argañaraz, se habría tratado de una “doble vuelta” para intentar evadir impuestos, sobre todo IVA y Ganancias, según se investigó en su momento.
Por un lado, se investigó una maniobra con facturas apócrifas en perjuicio de la Afip, similar a la megaevasión, que habría comenzado a ejecutarse, al menos, en 2017. Simular gastos en los balances para intentar pagar menos impuestos.
Por otra parte, se sospechaba de una triangulación ficticia con las exportaciones, desde 2019, con el objetivo de eludir el cepo y defraudar a la Aduana. El delito que se presumía: violaciones al régimen penal cambiario.
Para la investigación llevada adelante por el fiscal Enrique Senestrari, bajo supervisión del juez Ricardo Bustos Fierro, Matías Gonzalo Lafuente Silviotti habría sido el cabecilla de esta presunta maniobra dual. En su momento fue detenido e imputado como organizador de asociación ilícita y lavado de dinero, y también por violar el régimen cambiario y por alteración dolosa de registros.
Entre los investigados, figuraban, también, Ana Paula Ruffa, Francisco Adolfo Lafuente, Teresa del Valle Silviotti, Jorge Alfredo Centeno Novillo, Gabriel Céspedes, Claudio Abregú Vukovic, Eduardo Carlos de la Fuente, María Teresa Díaz, Argañaraz, Marcelo Daniel Ferraris, Sergio Aram Derhagopian, Sebastián Toranzo, Cristian Luis Ríos, Nicolás Ezequiel Reyna Ontivero, Santiago Agustín Gobbi Fenoglio, María Candela Burgos y Sergio Eduardo Scravaglieri.
Pese a lo avanzado de la causa, en la que se contaban con diversas constancias de la Afip sobre el uso de las facturas truchas, en octubre último el juez Bustos Fierro dictaminó anular toda la causa, ya que supuso que al comienzo se habría generado una violación al secreto fiscal.
"La información requerida vinculada con los contribuyentes, entre personas físicas y jurídicas, ha sido solicitada de manera informal, sin ningún recaudo ni fundamento que lo justifique", reprochó el juez y dictaminó anular todo lo actuado. O sea, eliminó la causa penal.
/Inicio Código Embebido/
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Ante las apelaciones del fiscal Senestrari y de la propia Afip (la principal perjudicada por la multimillonaria evasión que se presumía) el expediente subió a la Cámara.
Este jueves, se conoció que por mayoría, los jueces ratificaron la anulación. La jueza Graciela Montesi y el juez Eduardo Ávalos se mostraron a favor del criterio del juez Bustos Fierro, mientras que la jueza Liliana Navarro votó en disidencia.
"La regla es la exclusión de cualquier medio probatorio obtenido por vías ilegítimas, porque de lo contrario se desconocería el derecho al debido proceso que tiene todo habitante de acuerdo con las garantías otorgadas por nuestra Constitución Nacional", señaló la jueza Montesi, autora del voto principal.
En contrapartida, la única jueza que votó para revocar el fallo de Bustos Fierro, Navarro, tuvo conceptos particularmente duros. "La formalidad sacramental que refieren los defensores para el levantamiento del secreto fiscal, no es una exigencia formal de la normativa vigente, y solo aparece como intento para alcanzar el desvanecimiento de una investigación llevada a cabo en legal forma, que habría arrojado el descubrimiento de un millonario perjuicio fiscal y la supuesta participación de numerosas personas en hechos delictivos por los que luego fueron imputados y posteriormente procesados", apuntó.
E insistió: "Otorgarle al secreto fiscal una protección más allá de lo que establece la letra misma de la ley, es efectuar un blindaje que solo beneficia a quienes valiéndose de estas formalidades o ritualismos excesivos -que sólo surgen de una interpretación de la ley-, cometen un sinnúmero de ilícitos fiscales y tributarios, que conducen a que cada día las evasiones contra el Estado Nacional sean multimillonarias", reprochó la jueza.
Por último, añadió: "Resulta a mi criterio justo que la sociedad toda entienda el verdadero perjuicio que ocasionan los delitos de esta naturaleza, pues no sólo implican recursos económicos que no ingresan a las arcas públicas, para que el Estado pueda hacer frente a las necesidades de la población en materia de salud, educación, vivienda, seguridad y demás derechos esenciales de todos los habitantes, sino que determina un grandísimo perjuicio a aquellas empresas que llevan adelante una economía formal, que cumplen con las cargas impositivas, pues se encuentran en desigualdad de condiciones para competir en el mercado".
Este voto deja abierta la posibilidad de que esta ratificación, por mayoría, sea apelada de nuevo, por lo que se espera que el expediente termine finalmente en la Cámara Nacional de Casación.
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