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¿Cómo funciona el cuarto oscuro accesible?

De cara a las PASO, en "Diversidad, qué ves cuando me ves" Flavia y Malena te cuentan cómo viven el proceso electoral las personas con discapacidad. Mirá

10/09/2021 | 16:14Redacción Cadena 3

FOTO: Voto accesible

Junto al abogado Mariano Vidal Lascano, coordinador del Programa Aprender a Elegir de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Córdoba, Flavia Irós y Malena Pozzobon explican cómo ejercen su derecho a votar las personas con discapacidad.

En estas elecciones los electores no entregan el DNI a las autoridades de mesa, sino que se lo tienen que mostrar.

Las personas con discapacidad visual pueden ir acompañadas de alguien de confianza o ingresar con el presidente de mesa. 

/Inicio Código Embebido//Fin Código Embebido/

El Cuarto Oscuro Accesible (COA) es una de las medidas establecidas por la Dirección Nacional Electoral junto a la Cámara Nacional Electoral dirigidas a personas con discapacidad, gestantes y adultos mayores, para usarse en las elecciones, como las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) que se realizarán el domingo.

“Las personas a quienes se dirigen las medidas de accesibilidad electoral pueden votar en el COA o en el cuarto oscuro asignado a la mesa donde estén inscriptas, decisión que tomarán según las condiciones de accesibilidad del establecimiento en general y según sus necesidades y preferencias”, informaron desde la Dirección.

Los materiales de accesibilidad electoral, que también están traducidos a distintas lenguas originarias, establecen una serie de características respecto del COA.

En principio, todo establecimiento en el que se vote debe contar con un Cuarto Oscuro Accesible y pueden llegar a él personas con distintas discapacidades, gestantes o adultos mayores.

Además, está habilitado en un sitio de fácil acceso y cercano al ingreso del establecimiento, debe contar con señalización para que pueda ser fácilmente identificado y las boletas deben estar ubicadas de modo tal que las personas con discapacidad o limitaciones en su motricidad tengan posibilidad de alcanzarlas.

Para llegar al COA se deberá solicitarlo ante la persona delegada de la Justicia Electoral o facilitadora sanitaria, quien transmitirá dicha decisión a las autoridades de mesa.

El voto es un derecho que tienen todas las personas y el Estado debe garantizar la accesibilidad al acto electoral.

/Inicio Código Embebido/

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