En vivo

Santa Misa

   

Argentina

En vivo

Santa Misa

   

Rosario

En vivo

La música de la Heat

Música

En vivo

Domingos Populares

 

En vivo

Random domingos

Radio

Podcast

La última muerte de Nora

Podcast

La mesa de café

Podcast

La otra mirada

Podcast

El dato confiable

Podcast

3x1=4

Podcast

La quinta pata del gato

Podcast

Cuadro de Situación

Podcast

80 años del Cuarteto

Podcast

Nazareno Cruz y el Lobo

Podcast

La Chacarera, el latido del monte

Podcast

Francisco: los 10 años del Papa argentino

Escuchá lo último

Elegí tu emisora

Política y Economía

Suspenden DNU de telecomunicaciones como servicio esencial

La Justicia Federal de Córdoba resolvió admitir una medida cautelar que presentó una empresa de TV cable local en contra de la resolución del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom).

03/02/2021 | 16:14Redacción Cadena 3

FOTO: La Justicia Federal de Córdoba admitió una presentación sobre el DNU del Gobierno.

Una fuente judicial confirmó que la medida cautelar fue resuelta por el juez Federal 1, de la ciudad de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, a partir de la presentación realizada por la empresa TV Cable Color S.A.

De acuerdo a la información judicial, el fallo alcanza únicamente a la empresa accionante y en ese sentido ordena al Poder Ejecutivo Nacional y al Enacom, a "abstenerse de emitir acto alguno" en el marco del DNU 690/20 "hasta tanto se dicte sentencia definitiva".

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

Por lo tanto ordena "restablecer la potestad" de los prestadores para que determinen sus condiciones de comercialización, a los efectos de "garantizar la continuidad, la sustentabilidad y la calidad del servicio" que ofrecen a sus abonados.

"Al declarar una actividad como servicio público, se sustrae a ésta del régimen de competencia y se la involucra en un régimen jurídico que depende de la exclusiva titularidad del Estado", consideró el juez Bustos Fierro en la resolución.

En ese contexto añade que "no cabe duda que de este modo se limita el ejercicio del derecho constitucional de ejercer industria lícita, limitación que requiere el dictado de una ley formal emitida por el Congreso de la Nación, no pudiendo serlo por acto administrativo alguno".

Asimismo el magistrado asevera que "se ha desconocido la libertad de precios vigente en la industria hasta la sanción de la norma, impidiéndose todo aumento y corte a ciertos morosos, configurándose también una violación a la obligación constitucional de promover la competencia, debiendo destacarse que el precio es el principal factor de competencia entre empresas".

Los dirigentes de la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC), mediante un comunicado, se manifestaron conformes con la resolución judicial y afirmaron que "la situación de nuestra industria empeoró con el dictado de la Resolución 1466 de diciembre pasado, que únicamente autorizó un aumentos entre el 5 y el 8 por ciento".

Asimismo agregó que "la intervención estatal y el consecuente atraso en los precios, sumado al significativo aumento de los costos, muchos de ellos dolarizados, implican una disminución muy significativa de la generación de ingresos".

/Inicio Código Embebido/

ATVC Comunicado Febrero 2021 by Cadena 3 Argentina

/Fin Código Embebido/

Lo más visto

Política y Economía

Opinión

Podcast

La otra mirada

Podcast

La mesa de café

Podcast

La quinta pata del gato

Podcast

3x1=4

Podcast

El dato confiable

Podcast

Política esquina Economía

Podcast

Abrapalabra

Podcast

Cuadro de Situación

Podcast

Los editoriales de Alberto Lotuf

Podcast

Agenda económica

Podcast

Las Claves de Zucho