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Fecundación post mortem: "Argentina no lo regula, hay sectores en pugna"

La posibilidad de concebir a partir del material genético de una persona fallecida volvió a debatirse recientemente en el Colegio de Abogados. La letrada Silvina Radcliffe lo analizó en Cadena 3.

18/09/2025 | 21:25Redacción Cadena 3 Rosario

FOTO: (Ilustrativa) Debate por la fecundación post mortem.

  1. Audio. Fertilización post mortem: habló en Cadena 3 la abogada Silvina Radcliffe.

    Viva la Radio Rosario

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Especialistas debatieron en Rosario sobre una práctica en alza, no regulada por ley, que ya cuenta con al menos 14 casos judicializados en el país. El consentimiento previo y expreso del fallecido es la clave que define los fallos, con sentencias a favor y en contra.

La posibilidad de concebir un hijo a partir del material genético de una persona fallecida, conocida como fecundación post mortem, emerge como un desafío ético, jurídico y social para el cual Argentina no tiene una legislación clara. El tema fue debatido en una charla en el Colegio de Abogados de Rosario, donde se analizaron los vacíos legales y los casos que ya llegan a los tribunales.

La investigadora de la UNR, María Silvina Radcliffe, explicó en Viva la Radio por Cadena 3 Rosario que se trata de una técnica de reproducción asistida donde uno de los miembros de la pareja decide continuar con el proyecto familiar tras el fallecimiento del otro. “El mayor inconveniente es que Argentina hoy no lo tiene regulado. La persona que decide continuar debe recurrir a la justicia”, señaló. Hasta el momento, se registran 14 casos judicializados en el país: nueve resoluciones a favor y cuatro en contra, uno de los cuales llegó a la Corte Suprema de Justicia.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

La gran diferencia entre un fallo favorable y uno negativo radica en una cuestión central: el consentimiento informado, previo y expreso de la persona fallecida para que el material genético fuera utilizado con posterioridad a su muerte.

“En el caso que llegó a la Corte Suprema, no había un consentimiento específico para la práctica post mortem. Sí lo había para la extracción, pero no para la transferencia una vez fallecido. Estamos hablando de derechos personalísimos, de los cuales sólo la persona puede disponer”, detalló Ratcliffe.

Sin una ley que regule la práctica, las clínicas de fertilidad exigen una autorización judicial para proceder, lo que deriva en litigios donde los jueces deben resolver caso por caso, generando una profunda incertidumbre jurídica.

Uno de los aspectos más complejos es el status del niño o niña que nace. Según los anteproyectos que nunca se convirtieron en ley, si se cumplían los requisitos de consentimiento y el procedimiento se realizaba dentro del año del fallecimiento, el recién nacido tendría un vínculo filial completo con la persona fallecida, incluyendo todos los derechos sucesorios, al igual que cualquier otro hijo.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

Los casos suelen originarse en parejas que estaban en pleno proyecto de familia, a menudo debido a una enfermedad terminal que llevó a la criopreservación del material genético, o incluso en situaciones imprevistas como accidentes. Un caso cercano se registró en Villa Constitución.

A una década de la vigencia del Código Civil y Comercial, el tema sigue sin estar legislado. “No sabemos por qué se retiró esta norma de los anteproyectos. Hay sectores en pugna que buscarían que no se regule”, afirmó la especialista, quien destacó que, pese a la falta de ley, los fallos existentes están “muy bien fundados”.

El debate queda instalado, evidenciando la urgente necesidad de que el Congreso aborde una legislación que deje de delegar en la justicia decisiones que involucran los deseos más íntimos de las personas y el destino de familias por nacer.

Entrevista de Lucas Correa.

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