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Movilidad jubilatoria
La Sala II de la Cámara Federal de Salta determinó un piso mínimo en los incrementos y que no puede haber subas diferenciadas. Además, destaca la condición de aportantes en el sistema previsional.
AUDIO: Un fallo obliga a aplicar una nueva fórmula en los aumentos
AUDIO: Según previsionalista, el fallo sienta jurisprudencia
AUDIO: Abogada pide declarar inconstitucional la movilidad jubilatoria en Salta
La Sala II de la Cámara Federal de Salta resolvió que hasta que el Congreso sancione una nueva ley de movilidad -suspendida en diciembre por la gestión de Alberto Fernández-, los aumentos de las jubilaciones y pensiones por decreto no pueden ser inferiores a los índices fijados en la Ley de Alquileres.
Este último proyecto, aprobado recientemente por el Congreso de la Nación, establece incrementos en base a un promedio arrojado en el 50% de inflación y el 50% del RIPTE (salarios formales).
El abogado previsionalista, Adrián Tróccoli, enumeró en diálogo con Cadena 3 los puntos más destacados del fallo de la Justicia Federal en Salta.
/Inicio Código Embebido/
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/Fin Código Embebido/
"La primera clave es que no se pueden permitir aumentos diferenciados, como había sucedido en marzo, cuando algunos habían cobrado más y otros menos, porque esto no es movilidad, sino otra cosa", comenzó.
El letrado explicó que la resolución es un regreso a la base del derecho de la previsión social, con fallos de hace 40 años y se han sostenido con el caso Badaro y Sánchez, que emitió la Corte Suprema de Justicia en 2005.
"El otro punto es que la movilidad debe tener parámetros objetivos. El que tomó el juez, también citado por el caso de 2005, resuelve un esquema y no una movilidad tal: dice que pueden hacer lo que quieren, pero deben mantener un piso mínimo", explicó.
/Inicio Código Embebido/
Primer fallo de Cámara Federal en contra de los aumentos por decreto sin parámetros objetivos. https://t.co/k0WDMTtEAx
— Adrián A. Tróccoli (@AdrianTroccoli) July 14, 2020
/Fin Código Embebido/
Y la última cuestión, destaca el concepto de solidaridad previsional, el cual es considerado como el aporte durante 30 años de un trabajador en actividad para que otro jubilado cobre.
Tróccoli, por otro lado, sostuvo que el extenso fallo también señala que es fundamental la sustentabilidad del sistema. "No creo que uno pueda decir que el sistema no es sustentable, cuando al sistema le metieron por la ventana tres millones de jubilados que nunca aportaron", opinó.
En este sentido, explicó que la resolución también aclara que no pueden ser tratados en igualdad de condiciones los jubilados con aportes y los otros que no han aportado.
"Hace una distinción muy significativa entre previsión social -trabajadores que contribuyeron al sistema durante 30 años o más- y seguridad social. Recordemos que quienes se anotaron como autónomos durante 40 años, pagaron en la última moratoria el valor del aporte de los últimos dos años, y les cubren 30 años. Eso no es respetar el esfuerzo contributivo, que es la base del sistema", indicó.
/Inicio Código Embebido/
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Para Tróccoli, no hay un "desequilibrio salvaje", sino un desajuste que debe ser cubierto con otros fondos. "Los docentes se jubilan antes, pero porque es insalubre trabajar hasta los 65 o 70 años. En esos casos, como también en los mineros, el Estado argentino tiene que hacer un esfuerzo extra", agregó.
Por último, apuntó ante la necesidad de un plan para reducir el empleo en informal y las cargas fiscales. "El problema del sistema no es la jubilación, sino el esquema laboral. Esos problemas macro son los deberían de modificar antes de sacarle plata a los jubilados", concluyó.
Para Fernando Viera, otro abogado previsionalista, el fallo es "bastante rico" y tiene mucho fundamento.
"Lo que hizo fue determinar la insuficiencia de los aumentos porque vulnera la proporcionalidad que debe haber entre los haberes previsionales de una persona y lo que cobraba cuando estaba en actividad. Establece un piso mínimo hasta que se expida el Poder Legislativo", comentó a Cadena 3.
También detalló que este nuevo sistema perjudica tanto a los jubilados que más ganas como a los que menos.
"A julio, los que menos ganan cobran $539 más y los que más cobran pierden $14 mil", afirmó.
Finalmente, explicó que este fallo sienta jurisprudencia y que cualquier jubilado puede tomarlo y aplicarlo a su reclamo.
"Esto afecta al 100% de los jubilados. Al menos a los del régimen general que perdieron movilidad", señaló.
Entrevista de Fernando Genesir, Adrián Simioni y Miguel Clariá.
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