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Política esquina Economía - Por Adrián Simioni
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Crisis por coronavirus
Hasta enero de 2021 se suspenden desalojos, se aplazan la vigencia de los contratos y se mantienen los precios. Además, congelan únicamente el UVA hipotecario de vivienda única. Los detalles.
AUDIO: Prorrogan el congelamiento de alquileres y créditos hipotecarios UVA
El Gobierno nacional oficializó el congelamiento de los precios de alquileres y la suspensión de los desalojos por falta de pago, así como la imposibilidad de modificar el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios UVA, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.
Lo hizo a través de los decretos 766/2020 y 767/2020 publicados este viernes en el Boletín Oficial.
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El primero de ellos extendió hasta el 31 de enero de 2021 la suspensión de los desalojos, el plazo de vigencia de los contratos y el congelamiento de los precios de los alquileres.
“Las principales medidas suspenden los desalojos hasta el 31 de enero de 2021 por falta de pago, lo que posibilitaría que alguien pudiera no pagar su alquiler hasta el 31 de enero de 2021”, explicó a Cadena 3 el contador José Arnoletto.
“Además, congela el valor del precio de los alquileres en este periodo, es decir, unos 10 meses desde marzo donde los propietarios no podrían exigir los aumentos de los valores, que traspasan, sin costo financiero alguno, para comenzar a pagar en febrero de 2021”, indicó.
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La norma prorrogó hasta febrero de 2021, el inicio del pago de las deudas por diferencia de precio en los mismos términos y condiciones, y hasta el 31 de enero de 2021 para las deudas por falta de pago.
Por otra parte, se extendió la mediación obligatoria por el plazo de 6 meses, a partir del 30 de marzo de 2021, y la suspensión establecida con anterioridad.
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Congelamiento de las cuotas de créditos hipotecarios UVA
En tanto, el segundo de los decretos prolongó el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios UVA para vivienda única hasta el 31 de enero próximo, con lo que seguirá vigente el de marzo cuando se dictó la emergencia sanitaria en todo el país.
También dispuso suspender las ejecuciones hasta la misma fecha, sean "hipotecarias, judiciales o extrajudiciales".
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La norma además alcanza a los "lanzamientos ya ordenados" y que no se hubiesen llevado a cabo.
Al mismo tiempo, estableció que las cuotas de créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y deban pagarse entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de julio de 2022 no podrán superar el valor determinado en un esquema de convergencia elaborado por el Poder Ejecutivo.
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Al respecto, el contador Arnoletto indicó a Cadena 3 que "el 73% de estos créditos fueron brindados por bancos públicos, lo que justifica las medidas que se están tomando, de congelar las cuotas hasta el 31 de enero y a partir de ahí una gradualidad hasta la convergencia con el valor de las cuotas”.
“No olvidemos que UVA ajusta por variaciones de poder adquisitivo y en estos meses se congelaron las paritarias y en muchos casos el valor de la aplicación del UVA superó la variación salarial recibida”, agregó.
En tanto, se dispuso que hasta el 31 de julio de 2022, las entidades financieras deberán habilitar una instancia para considerar la situación de aquellos clientes que acrediten que el importe de la cuota a abonar supera el 35% de sus ingresos actuales.
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“Un artículo que puede llevar a una controversia es el Artículo 5º, que establece que las diferencias de cuotas deberán financiarse sin ningún tipo de interés", señaló el contador, al mismo tiempo que explicó que "el resto de las diferencias deberá hacerse a la misma tasa de interés del crédito", además de "contemplar situaciones especiales debidamente acreditadas que deriven en una variación de los deudores/codeudores considerados".
En otro punto, se fijó que las deudas que pudieren generarse desde el 1 de octubre próximo y hasta el 31 de enero de 2021, originadas en la falta de pago o por pagos realizados fuera de plazo o por pagos parciales, podrán ser convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y refinanciadas a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podrán superar la cuota original del préstamo.
Por otro lado, estableció que, de aplicarse intereses compensatorios, estos no deberán exceder la tasa de interés del préstamo original.
Finalmente, la norma determinó que las deudas acumuladas previstas en el Decreto 319/2020 podrán ser refinanciadas, y agregó que "las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte deudora".
Informe de Federico Albarenque.
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