¡No a bares para fumadores!
Oposición terminantemente de la sociedad civil de Córdoba, al proyecto de ordenanza para habilitar bares para fumadores.
22/06/2016 | 18:33Redacción Cadena 3
NORMAS LEGALES DE CÓRDOBA EN VIGENCIA
LEY PROVINCIAL 9113
• Esta ley, pionera en el país, fue sancionada por unanimidad por la Legislatura Unicameral de Córdoba el 28.05.2003. Autor legislativo fue el legislador Dr. Ramón Carranza (mandato cumplido), por aquel entonces, presidente de la Comisión de Salud y, el autor intelectual el Dr. Nogales Mendoza. El proyecto de ley se gesto y se impulso desde el programa “Viva la Radio” de la CADENA 3-ARGENTINA, que conduce el Sr. Rony Vargas, fue felicitado por la Organización Panamericana de la Salud, por su excelente trabajo durante los últimos 15 años en pos de la salud pública, al promocionar la prevención y control del tabaquismo, a través de su programa radial, que ha ayudado a generar conciencia en la población sobre la problemática del consumo de tabaco y, ha sido un gran apoyo para el desarrollo y aprobación de la Ley de Control del Tabaco de Córdoba, que , junto con otras provincias contribuyó a sentar los cimientos de la Ley Nacional Antitabaco aprobada el año 2011.
Su cumplimiento resulto exitoso, con el aval de casi el 90 % de los cordobeses, disminuyendo significativamente la tasa de enfermedades y muerte prematuras, causadas por el tabaquismo, mejorando consecuentemente el nivel de salud y la calidad de vida de los fumadores y fumadores pasivos de la provincia de Córdoba.
El espíritu de la norma legal fue, la de educar, formar, prevenir, apoyar a los que desean dejar de fumar, protección del no fumador. No se trata de prohibir por prohibir, ni de discriminar al fumador, se trataba de generar más conciencia, compatibilizar el respeto entre los fumadores y no fumadores.
ORDENANZAS MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA
• ORDENANZA N° 11039 del 18.05.2006, Dr. RAUL GIMENEZ secretario de salud
Art. 1° PROHIBESE fumar en bares, confiterías y restaurantes de la Ciudad de Córdoba
• ORDENANZA N° 11658 del 17.09.2009, concejal COSAR
Art. 1º.- MODIFÍCASE el Art. 1º de la Ordenanza Nº 11039, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 1º.- PROHÍBESE fumar en bares, confiterías, restaurantes, centros comerciales y en todo lugar cerrado de acceso público, con excepción de los espacios abiertos existentes en dichos lugares”.
• ORDENANZA N° 10.969 y modificatorias del 08.11.2012 concejal JAVIER BEE SELLARES.
“El que condujere fumando cigarros, cigarrillos, pipas y otros productos similares, será sancionado con multa.
PROYECTO DE ORDENANZA PARA HABILITAR BARES PARA FUMADORES
En base a estos antecedentes citados, nos oponemos terminantemente a esta iniciativa. Existe un consenso general de la sociedad civil en contra, no podemos permitir un retroceso y debilitar nuestras normas legales. El concejal que elaboró este proyecto, hace prevalecer su condición de adicto sobre la salud pública, consideramos que estos funcionarios públicos, deberían proteger el bienestar, la salud y la calidad de vida de los ciudadanos. Si habilitan bares para fumadores, perdemos todo lo ganamos en los últimos 20 años.
¡NO A BARES PARA FUMADORES!! RONY VARGAS Y DR. NOGALES MENDOZA
Dr. Manuel Nogales Mendoza
Médico experto en Tabaquismo
“Viva la Radio” Cadena 3 Argentina
NOTA: Este artículo es de responsabilidad del Dr. Nogales Mendoza, se puede difundir citando la fuente.





