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Se trata de un conflicto que ya lleva una década en Alta Gracia. Dos fallos favorecen a los amparistas.
FOTO: Toma en Alta Gracia (Resumen de la Región / Archivo)
Juan Federico
De una toma de tierras a un barrio. O a la orden judicial de que el Estado asegure que allí finalmente se desarrolle un barrio.
De esta forma se puede resumir la historia detrás de una toma que comenzó en el predio de la ex Cantera del Cerro, en la ciudad de Alta Gracia. Un largo derrotero social y judicial que comenzó hace más de 10 años, el 8 de agosto de 2012, cuando 30 familias llegaron al lugar y comenzaron a tomar las tierras con la idea de edificar allí sus viviendas.
La intervención policial evitó aquel día que la toma finalmente se efectivizara. Pero el reclamo de estas familias sin techo llevó a que la Municipalidad local terminara por convocarlas a una reunión. Fue entonces que se acordó incluirlas en un plan de viviendas, bajo la ley nacional.
Las familias primero obtuvieron un terreno fiscal colindante al barrio Liniers, de esa ciudad, y luego comenzaron a edificar con el apoyo de la organización Techo. A esa altura, un año después de aquel primer intento de tomas, ya se habían organizado a través de una asociación civil.
Sin embargo, aquel avance inicial pronto pareció estancarse. Lo que llevó a estas familias a presentar un amparo que en 2021 el Juzgado Federal Nª 2 acogió de manera favorable: obligó al Estado Nacional y al Gobierno de Córdoba a asegurar las condiciones de infraestructura en el lugar para sostener lo que se denomina una "vivienda digna".
Fallo que fue apelado por ambos gobiernos y que ahora acaba de ser ratificado por la sala B de la Cámara Federal de Apelaciones, con el voto principal de la jueza Liliana Navarro y el aval de Abel Sánchez Torres.
Entre otras medidas, se ordenó:
-Delimitación de calles internas con nombre y numeración, accesibilidad al barrio con vehículos;
-Cordón cuneta, servicios cloacales y desagües pluviales, el acceso adecuado de cada familia al agua de red, uso del gas para cocinar y calefacción; instalación de baños y núcleos sanitarios con servicio de agua al interior;
-Facilidad de acceso a centros educativos y de salud;
-Adecuado servicio de recolección de residuos;
-Ultimación de detalles en la construcción de las viviendas para evitar situaciones de hacinamiento.
En ese sentido, al rechazar las apelaciones oficiales, la jueza Navarra subrayó: "Asimismo no escapa al presente análisis, la circunstancia señalada por los accionantes referida a que en 2016 ante la falta de respuestas estatales, se realizaron nuevas gestiones ante el municipio y el Estado Nacional. No obstante ello, ese mismo año el municipio labró actas de infracción en las que intimó a varias familias a cesar con las construcciones o ampliaciones por falta de autorización, lo que motivó nota de descargo con intervención del Concejo Deliberante de la ciudad de Alta Gracia".
"Además -continuó la jueza-, los accionantes frente a la omisión por parte del Estado de continuar con el desarrollo de los compromisos asumidos se vieron perjudicados ante la imposibilidad de acceder a mejoras y avances postergados, circunstancia que los llevó a peticionar en el transcurso del proceso ante el magistrado actuante medida cautelar para que se arbitren los medios necesarios para proveer saneamiento básico (agua y energía eléctrica) a sus hogares".
Y concluyó: "En definitiva, los argumentos que brinda el Estado Nacional para exonerarse de responsabilidad con sustento en que en modo alguno su accionar restringe o lesiona los derechos de los amparistas, insistiendo que ellos gozan de los certificados Renabap con los cuales pueden solicitar la instalación de los servicios básicos, carece de sustento. En efecto, los sucesivos avatares con las marchas y contramarchas que acontecieron en la presente causa impidieron llevar a cabo el desarrollo urbanístico del barrio Asociación 8 de Agosto de la forma en que había sido planificado en detrimento de los intereses de los accionantes".
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