La Corte confirmó condenas a policías por sedición agravada en Concordia
Se habían acuartelado y dejaron la ciudad sin seguridad. Entonces, hubo saqueos.
06/02/2025 | 18:11Redacción Cadena 3
La Corte Suprema de Justicia rechazó el planteo y dejó firme la condena de un policía que había protagonizado, junto a sus colegas, una revuelta en la ciudad entrerriana de Concordia el 8 y 9 diciembre del 2013 en reclamo de mejoras salariales.
En aquel momento, la fuerza se autoacuarteló, se dejó a la ciudad sin seguridad y se registraron saqueos en distintos comercios.
Al máximo tribunal llegaron los planteos de uno de los 17 efectivos sentenciados a penas de entre tres y cuatro años y medio de prisión: el de Carlos Daniel Zaragoza, un oficial que fue señalado como uno de los cabecillas de la revuelta, sentenciado a cuatro años y medio por sedición agravada e inhabilitación para ejercer funciones públicas por nueve años.
Cómo fue la causa
En el juicio oral, que se desarrolló en 2015, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia había sido absuelto por los otros delitos que se le imputaban: privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado de bienes, robo, lesiones leves reiteradas e instigación pública a cometer delitos.
Durante el juicio, el fiscal Mario Guerrero señaló que los acusados “tomaron la Jefatura de Policía en la noche del 8 de diciembre de 2013, instigando a los saqueos en la ciudad”.
También recordó que los policías entraron en ese edificio tirando gases lacrimógenos y que, tras tomar por la fuerza las oficinas de sus jefes, los privaron de su libertad.
Según esa hipótesis, la sublevación “estuvo organizada y planificada”, y que se ejecutó con “una distribución de tareas”.
La acusación aseguró además que hubo funcionarios policiales que anticiparon a algunos delincuentes que la ciudad quedaría sin servicio de seguridad, en una maniobrada destinada a “arrancar al gobierno provincial un aumento salarial extorsivo”.
El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, integrado por Jorge Alberto Barbagelata, Silvina Isabel Gallo y Darío Gustavo Perroud, condenaron a cuatro años y seis meses de prisión a los cabecillas del levantamiento policial en la ciudad, Zaragoza y los suboficiales José María Biderbos y Leandro Coutinho.
En tanto Juan Manuel Rosas, Daniel Chávez, Diego Diferding, Juan Pedro Lacuadra, Alfredo Imaz y Luis Gómez recibieron la pena de cuatro años. Y los imputados Luis Carlino, José y Hugo Troncoso, Andrés, Carlos y Luis Paredes, Carlos Rozas y Romero Valdés fueron condenados a tres años y seis meses de reclusión. Solo un oficial, Esteban Cendra, fue absuelto.
En su momento, el entonces gobernador Sergio Urribarri admitió que tuvo que acordar un aumento salarial con los sublevados “para evitar un baño de sangre”.
Luego de que el orden fuera restablecido en la provincia, el mandatario anuló el aumento otorgado bajo una situación extorsiva.
Las defensas apelaron la sentencia. Según su planteo, los agentes se habían sumado a un “nuevo método de protesta” que se realizaba a nivel nacional para lograr un aumento salarial, lo que les fue otorgado después de las medidas de fuerza.
Lo cierto es que el 19 de mayo de 2016, la Sala 1 de la Cámara de Casación Penal de Paraná rechazó el recurso de la defensa y, al hacer lugar al pedido del Ministerio Público, condenó a Zaragoza no solo por sedición sino también por privación ilegal de libertad y lesiones en riña.
Ordenó entonces dictar un nuevo monto de pena, pero la defensa apeló. En 2022, otra sala de la Casación Penal confirmó la condena del tribunal oral por sedición. La defensa siguió apelando hasta llegar a la Corte, sumándole la solicitud de prescripción.
La Corte Suprema desestimó el planteo por la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y dejó así firme la condena.