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Las empresas que venden por internet deben registrarse

A dos días de establecida su obligatoriedad, sólo se registraron en e-SIFCoS 20 de las más de 1.000 empresas que comercializan en Córdoba a través de internet. Enterate cómo hacer.

24/08/2017 | 08:43Redacción Cadena 3

Las empresas deberán figurar en el registro.

FOTO: Las empresas deberán figurar en el registro.

Desde el pasado martes es obligatorio que las empresas que comercializan en Córdoba a través de plataformas online, se inscriban en el registro provincial e-SIFCoS.

De las más de 1.000 empresas que venden a través de internet, sólo 20 completaron el trámite obligatorio, según confirmó a Cadena 3 el secretario de Comercio de Córdoba, Víctor Lutri.

El objetivo de e-SIFCoS es, por un lado, registrar formalmente las empresas que comercializan de manera formal a través de plataformas, con lo cual la Provincia les da una homologación; fomentar el comercio electrónico en Córdoba y, además, proporcionar al consumidor la seguridad de saber que la plataforma donde está comprando, es segura.

"El e-SIFCoS se incorpora como un referente entre comerciantes y ciudadanos. Garantizando a los primeros transparencia, seguridad y competencia leal; y a los segundos, en su rol de consumidores, orientación y posibilidad de ejercer en forma anticipada sus derechos, además de valorar la experiencia usuario, que puede servir de referencia para futura decisiones de compra", señalaron desde la Secretaría de Comercio de Córdoba.

“Pretendemos acompañar la evolución del e- commerce en Córdoba. En la Provincia trabajamos para darle visibilidad a los sitios referenciando al usuario de que está comprando en un sitio que está inscripto”, aseguró Lutri.

La inscripción es obligatoria no sólo para empresas que venden exclusivamente online, sino para aquellas empresas que tienen un local y que, como complemento, vendan a través de plataformas. “Las plataformas e - commerce son una sucursal más”, dijo Lutri.

Y agregó: “Para la aplicación de este registro, hemos ampliado el alcance de la Ley 9.693 a través de la 10.642. Si no se inscriben, la Ley prevé un régimen sancionatorio y de multas”.

Para registrarse, hay que estar previamente inscritos en AFIP y Rentas. Con los datos, ingresar a la web.

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