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Sociedad
Alerta por coronavirus
Los argentinos deben quedarse en sus casas. Pueden salir a comprar alimentos y medicamentos en farmacias, entre otros puntos. Las fuerzas de seguridad controlan las calles. Los detalles.
FOTO: La Policía controlará la cuarentena en las calles.
El Gobierno nacional dispuso una cuarentena total para todo el país desde este viernes a las 00 hasta el 31 de marzo, para evitar la expansión y el contagio del coronavirus (Covid-19).
La medida, un Decreto de Necesidad y Urgencia, fue anunciada por el presidente Alberto Fernández e implica que la gran mayoría de los habitantes del país deberán quedarse en sus casas y que sólo podrán salir por una serie de excepciones. Trabajadores y funcionarios esenciales están exceptuados y sólo podrán desplazarse para cumplir las funciones permitidas.
El Presidente explicó que se podrá salir para comprar lo básico en supermercados, almacenes y negocios de cercanía.
La población también puede ir a comprar medicamentos a farmacias. Alberto Fernández incluso agregó que comercios como "ferreterías" estarán abiertos. El traslado a veterinarias está permitido.
El mandatario informó que el personal de la salud y las fuerzas de seguridad están exceptuados de la normativa.
En las excepciones también se incluye a personal de Defensa, Migraciones, Bomberos, autoridades superiores del Estado, Justicia (en un mínimo) y a diplomáticos.
Los periodistas y quienes trabajan en medios de comunicación podrán salir de sus casas para llevar adelante sus funciones.
El jefe de Estado aclaró que quienes se desempeñan en gobiernos nacionales, provinciales y municipales en niveles de conducción política también podrán salir a las calles sin las restricciones impuestas.
Otras de las las excepciones las conforman quienes trabajan en la producción de alimentos, fármacos y en actividades como el petróleo, la nafta y el gasoil. Engloba también a la producción agropecuaria, la de limpieza, lavandería y obra pública.
El decreto también exceptúa a personas que asistan a otras personas, comedores escolares, comunitarios y merenderos.
Estaciones de servicio, cajeros automáticos, servicios postales, recolección de residuos, servicios públicos básicos y transporte de carga funcionarán con normalidad.
El transporte público urbano e interurbano de pasajeros funcionará "sólo para uso de quienes están exceptuados de cumplir el aislamiento".
Las fuerzas de seguridad como la Policía Federal, Gendarmería, Prefectura y las policías provinciales controlarán que la medida se cumpla en las calles.
Continuará la atención de emergencias, servicios de cajeros automáticos, delivery de alimentos e insumos y la vigilancia, entre otros puntos que detalla la disposición.
"El que no puede explicar qué hace en la calle se verá sometido a las sanciones que el Código Penal prevé para quienes violan las normas para evitar frenar una pandemia", explicó Fernández.
La circulación estará restringida tanto en las rutas nacionales como dentro de las ciudades de todo el país. Sólo se permitirán traslados por cuestiones excepcionales, además de toda la circulación que continuará para garantizar la producción imprescindible, el abastecimiento, los servicios de salud y todos los servicios esenciales.
LAS 24 EXCEPCIONES QUE CONTEMPLA EL DECRETO
Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
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