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ANMAT prohibió una marca de chocolate: las razones

El organismo informó que hay un chocolate que no se puede consumir por ser considerado ilegal.

13/06/2023 | 08:24Redacción Cadena 3

FOTO: Barra de chocolate con maní (Foto ilustrativa)

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta y consumo de una marca de chocolate, luego de una investigación que determinó que el producto era ilegal.

La medida fue dada a conocer este martes 13 de junio de 2023, a través de la Disposición 3998/2023 publicada en el Boletín Oficial de la Nación.

Las actuaciones se iniciaron a raíz de una auditoría llevada a cabo por la Dirección de Bromatología y Zoonosis de la Municipalidad de Florentino Ameghino en un comercio de dicha localidad, informó ANMAT.

Allí, se detectó la comercialización de los productos “Barra de chocolate con maní, sabor chocolate con maní, libre de gluten Sin TACC, Contenido neto: 75 gr. Consumir antes de:31/12/2023, RNE 02-041604 y RNPA en trámite, Certificado de habilitación municipal N° 21205, Calle 39 N° 1618, La Plata” y “Chocolate negro con maní, sabor chocolate con maní, libre de gluten Sin TACC. Consumir antes de: 31/12/2023. RNE/ RNPA: en trámite”, los cuales no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.

Luego de una extensa investigación la ANMAT determinó que se trataba de un producto ilegal y por eso dispuso: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: Barra de chocolate con maní, sabor chocolate con maní, libre de gluten Sin TACC, Contenido neto: 75 gr., RNE 02-041604 y RNPA en trámite, Certificado de habilitación municipal N° 21205, Calle 39 N° 1618, La Plata" - de la marca LATTE CHOCOLATE-.

Y sumó también a la prohibición al “Chocolate negro con maní, sabor chocolate con maní, libre de gluten Sin TACC, RNE/ RNPA: en trámite en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, mencionar en el rotulado un número de RNE perteneciente a otra razón social, mencionar la tramitación del número de RNPA cuando no hay registros de tal situación".

"Por no indicar correctamente información obligatoria en su rótulo como los alérgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles, y por estar falsamente rotulados al consignar en el rótulo el símbolo y la leyenda Sin T.A.C.C., sin estar autorizados con tal atributo, resultando ser en consecuencia ilegales", completa el informe.

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