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Fiscal, sobre la tragedia en la costanera: "Hay que reformar el Código Penal"

Valeria Piazza Iglesias, a cargo de la investigación del trágico siniestro en Presidente Roca y el río, dijo que al conductor no debería corresponderle “una condena condicional” y pidió cambios en la ley.

30/01/2025 | 10:24Redacción Cadena 3

FOTO: La escena del trágico hecho que generó conmoción en la costanera rosarina.

  1. Audio. Fiscal, sobre la tragedia en la costanera: "Hay que reformar el Código Penal"

    Siempre Juntos Rosario

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La tragedia vial de la costanera que se cobró la vida de dos cordobesas tuvo novedades legales en las últimas horas. Fiscalía confirmó que el conductor, Agustín López, manejaba con 0,2 miligramos de alcohol en sangre al momento del choque. La defensa del imputado, además, apeló la resolución de la jueza, que convalidó el pedido de las fiscales para que López sea condenado por homicidio simple con dolo eventual y dictó prisión preventiva.

Valeria Piazza Iglesias, fiscal a cargo de la investigación, habló del caso en Siempre Juntos, por Cadena 3 Rosario, y expresó: “Fue terrible, pedí el cese de mis vacaciones y me aboqué a la causa. Esto exige que el fiscal vaya más allá de lo que está previsto en el Código Penal, que para casos como estos tiene el artículo 84 bis, que plantea que cuando una persona estuviera conduciendo a 30 km/h más de lo permitido es homicidio culposo agravado, de 3 a 6 años de prisión. En casos así calificamos como dolo eventual. Si la acompañante se representó que se podían matar, se lo dijo, y él hizo caso omiso, es dolo eventual”.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

“El homicidio simple con dolo eventual no está tipificado en el Código. Tener 0,2 miligramos de alcohol sirve para mensurar la pena. Para que el homicidio culposo sea agravado debe tener más de 1 miligramo de alcohol en sangre. En todo está obsoleto el Código Penal, necesitamos una profunda renovación en lo que hace a siniestros viales. En el Congreso hay que crear la figura del homicidio vial. Tenemos cuatro fallos con sentencia firme de dolo eventual, cosa que no existe en ningún lugar de Argentina. Son antecedentes jurisprudenciales”, precisó.

Y abundó: “Hay evidencias que necesitamos que sean preservadas hasta que se termina la investigación, que está en curso. En este caso preferíamos que las imágenes que difundió la Municipalidad hubieran quedado en reserva. Los testigos que declararon eran policías, que por suerte no estaban influenciados por la difusión de las imágenes. Esto debe tenerse en cuenta para futuros casos. La autorización de la difusión de imágenes las debe dar la Fiscalía. La Municipalidad no está legitimada para ser querellante”.

Piazza Iglesias confirmó que “la moto no es de interés en la causa” y ratificó que se trató de “una persecución de López al motociclista por una gresca de tránsito”. En ese sentido, planteó: “Hay que aumentar el control con tecnología. En un siniestro vial las cámaras son fundamentales. Un hecho se divide en dos: la prevención y la intervención de la Justicia después del hecho. Tendría que haber otro tipo de justicia en Faltas. Se sujetaron a la legislación vigente. Un chico con tantas infracciones de tránsito en dos años hace que se genere un perfil de conductor que no se sujeta a las normas de tránsito. Entonces que hacemos, ¿lo inhabilitamos o directamente no le damos la licencia? Debería reverse esto”.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

Sobre el avance judicial, señaló: “Haremos una reconstrucción digital. La causa está avanzadísima. Fue un arduo trabajo el de las primeras 48 horas. Las testimoniales ya están tomadas, las cámaras están preservadas, los informes pedidos a la municipalidad están contestados. Nos resta la pericial accidentológico. Y debemos esperar un mes y medio para conocer el daño psicológico que generó esto a Diego García y su hija”.

Además, en relación a la apelación de la defensa de López, a cargo del abogado Carlos Varela, Piazza Iglesias sostuvo: “No debería corresponderle una condena condicional. Si es homicidio culposo, es triplemente agravado por exceso de velocidad, multiplicidad de víctimas y conducción temeraria. Le correspondería de mínima 6 años de cárcel”.

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