En vivo

Tarde y Media

Alejandro Bustos

Argentina

En vivo

Tarde y Media

Alejandro Bustos

Rosario

En vivo

Los 40 de la Heat

Mauri Palacios

En vivo

Fiesta Popular

Ulises Llanos

En vivo

Bonus track

Radio

Podcast

Amamos Argentina

Podcast

La mesa de café

Podcast

La otra mirada

Podcast

El dato confiable

Podcast

3x1=4

Podcast

La quinta pata del gato

Podcast

Cuadro de Situación

Podcast

80 años del Cuarteto

Podcast

Nazareno Cruz y el Lobo

Podcast

La Chacarera, el latido del monte

Escuchá lo último

Elegí tu emisora

Sueños de Radio
Sueños de Radio

Sociedad

Empresas de gas deben financiar deudas generadas en pandemia

Lo estableció el Ministerio de Economía a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial. Las compañías tienen que ofrecer planes de pagos de hasta 30 cuotas. En 2020 se habían prohibido los cortes.

01/07/2021 | 13:29Redacción Cadena 3

El Gobierno había prohibido los cortes de gas por falta de pago.

FOTO: El Gobierno había prohibido los cortes de gas por falta de pago.

Google News

Mirá las notas de Cadena 3 en Google News

WhatsApp

Mirá las notas de Cadena 3 en WhatsApp

Las empresas distribuidoras de gas por redes deberán ofrecer planes de facilidades de pago de hasta 30 cuotas a los usuarios beneficiados por la suspensión de cortes de servicio que rigió desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre del año pasado, para cancelar las deudas que se hubieran generado.

Así lo estableció el Ministerio de Economía a través de la resolución 383/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

La misma determinó que "las empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes deberán otorgar a los usuarios y a las usuarias residenciales y no residenciales beneficiados por la suspensión de cortes de servicio establecida en el decreto 311/2020, planes de facilidades de pago de hasta 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas".

Esto "para cancelar las deudas que se hubieren generado durante el plazo de vigencia del decreto; sin perjuicio que el usuario o la usuaria pueda solicitar fehacientemente ante la prestadora su cancelación con anterioridad o en menor cantidad de cuotas”.

El decreto 311 suspendió los cortes de servicio en caso de mora o falta de pago de hasta siete facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020.

La resolución también fijó que la tasa de interés a aplicar en los planes de facilidades destinados a usuarias y usuarios residenciales y no residenciales, “no podrá exceder el 50% de la tasa pasiva nominal anual para operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a 30 días del Banco Nación del último día del mes anterior al del otorgamiento del plan de pagos”.

Además indicó que en ambos casos “los intereses no podrán ser capitalizables”. 

Asimismo, la normativa definió que “la falta de pago o mora en el pago de tres cuotas consecutivas o seis alternas, por parte de los usuarios y las usuarias que hayan adherido a un plan de facilidades, habilitará a las prestadoras al corte del suministro”.

También habilitó que “las empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes podrán extender las condiciones de los planes de facilidades a deudas adquiridas fuera del plazo de vigencia del decreto 311 y respecto de usuarias o usuarios no alcanzados por éste”.

Además, instruyó al Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) a llevar a cabo todos los actos necesarios para controlar el cumplimiento de las pautas establecidas en esta resolución, y a autorizar la inclusión del plan de facilidades objeto de la presente en la factura final del servicio.

La medida alcanza a beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, a quienes perciban Pensiones no Contributivas y tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), a usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social, a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVyM.

También abarca a monotributistas de categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos SMVyM, a usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo, personas electrodependientes, a quienes estén dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y a exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Además, se benefician de esta medida las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en Inaes, las instituciones de salud, públicas y privadas, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.

Lo más visto

Sociedad

Una Mañana para todos Rosario

Clima. Alertan por la llegada de El Niño en Rosario: "Vamos a tener tormentas fuertes y severas"

Jorge Giometti, integrante del Centro de Monitoreo Meteorológico, explicó que el Pacífico ecuatorial registra una anomalía de temperatura superior a 1°C. Anticipó que desde septiembre comenzarán a incrementarse las precipitaciones y advirtió que los eventos más intensos podrían concentrarse entre el último trimestre de 2026 y los primeros meses de 2027.

Perspectiva Rosario

Opinión

Podcast

La otra mirada

Podcast

La mesa de café

Podcast

La quinta pata del gato

Podcast

3x1=4

Podcast

El dato confiable

Podcast

Política esquina Economía

Podcast

Cuadro de Situación

Podcast

Los editoriales de Alberto Lotuf