En vivo

Una mañana para todos

Titi Ciabattoni

Argentina

En vivo

Una mañana para todos

Susana Manzelli

Rosario

En vivo

Solo por hoy

Flavia y Fran

En vivo

Los Populares

Colorete Gianola

En vivo

Manual de supervivencia

Radio

Podcast

La mesa de café

Podcast

La otra mirada

Podcast

El dato confiable

Podcast

3x1=4

Podcast

La quinta pata del gato

Podcast

Cuadro de Situación

Podcast

80 años del Cuarteto

Podcast

Nazareno Cruz y el Lobo

Podcast

La Chacarera, el latido del monte

Podcast

Francisco: los 10 años del Papa argentino

Podcast

Manual para transformar Argentina

Escuchá lo último

Elegí tu emisora

Qué debe hacer el que no fue a votar

El secretario Electoral de Córdoba, Guillermo Fernández, explicó a Cadena 3 lo que tienen que realizar las personas que no sufragaron en las elecciones legislativas. 

15/11/2021 | 11:58Redacción Cadena 3

  1. Audio. Qué debe hacer el que no fue a votar

    Siempre Juntos

    Episodios

El secretario electoral de Córdoba, Guillermo Fernández, informó a Cadena 3 que, desde este lunes, los infractores tienen 60 días para justificar la no emisión del voto y explicó cómo se debe proceder en este aspecto. 

Quienes deseen aclarar por qué no votaron podrán hacerlo en el link https://infractores.padron.gob.ar/, donde se puede imprimir el acta y también verificar si se registran otras multas más.

La página pide ciertos datos para acceder como el DNI, género y distrito electoral. Luego, aparecerá si se es infractor o no, y si así lo fuese, se dará una boleta para imprimir y pagar en distintos medios electrónicos.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

Aquellas personas que no presenten un certificado por enfermedad o por estar a más de 500 kilómetros de su domicilio tendrán que pagar una multa de $50 y para las elecciones generales del 14 de noviembre será de $100.

Este año por la pandemia la CNE añadió un nuevo listado que incluye que personas positivas de Covid-19, contactos estrechos y aquellas que tengan síntomas no están obligadas a votar.

En todos los casos, tienen 60 días para presentar dicho certificado. 

A su vez, otra de las penalidades es que los infractores no podrán ser designados a desempeñar funciones o empleos públicos por tres años.

También se indicó que no podrá por un año hacer trámites en organismos nacionales, provinciales y de CABA.

Dentro de los 60 días de la elección se debe presentar un certificado que justifique su ausencia ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponda para que no se te cobre la multa.

La ley expresa que solo los menores de 18 años y los mayores de 70 años están exceptuados de votar y por este motivo no es necesario presentar un certificado que indique su ausencia en las urnas. En estas elecciones solo el 67% del padrón electoral votó y es el número más bajo en la historia de todas las PASO en el país.

Lo más visto

Política y Economía

Opinión

Podcast

La otra mirada

Podcast

La mesa de café

Podcast

La quinta pata del gato

Podcast

3x1=4

Podcast

El dato confiable

Podcast

Política esquina Economía

Podcast

Abrapalabra

Podcast

Cuadro de Situación

Podcast

Los editoriales de Alberto Lotuf

Podcast

Agenda económica

Podcast

Las Claves de Zucho