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El BCRA impuso un cepo al dólar para directivos de bancos y casas de cambio

La norma reinstauró la "restricción cruzada" que prohibía a quienes compraban divisas en el mercado oficial acceder a los dólares financieros (MEP o CCL) por un período de 90 días y viceversa.

19/09/2025 | 09:04Redacción Cadena 3

FOTO: El Banco Central restableció un límite en el acceso a dólares. (Foto: archivo)

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) restableció un cepo en el acceso a dólares para los directivos de bancos y casas de cambio. La decisión se tomó en medio de una creciente presión financiera y tras la reciente habilitación del ingreso de dólares para freelancers sin restricciones. 

La nueva norma reinstauró la "restricción cruzada" que había estado vigente hasta mediados de abril, la cual prohibía a quienes compraban dólares en el mercado oficial acceder a los dólares financieros (MEP o CCL) por un período de 90 días, y viceversa.

La comunicación A8332 del directorio del BCRA apunta a desarmar un mecanismo que permitía comprar dólares a precios más bajos para luego venderlos en otros mercados, generando así una diferencia en pesos. Esta medida afecta a un grupo específico de personas: accionistas que posean el 5% o más del capital social de una entidad financiera, directores o autoridades equivalentes, síndicos, gerentes y sus familiares directos.

La normativa también establece que las entidades financieras deben exigir una declaración jurada a estos individuos, comprometiéndose a no realizar operaciones de dólar MEP/CCL durante el acceso y por 90 días posteriores. 

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

Según analistas, esta medida busca descomprimir las operaciones en los mercados paralelos, que volvieron a registrar volúmenes considerables, alcanzando el jueves un valor de $1.564 en el caso del contado con liquidación.

En paralelo, el BCRA decidió eliminar el límite anual de US$36.000 para ingresar dólares sin liquidar en el mercado oficial para los profesionales que trabajaban para el exterior. Esta normativa, oficializada mediante la Comunicación “A” 8330, entró en vigencia el mismo día y especificó que los cobros por exportación de servicios no tendrían ninguna imposición para ser liquidados. 

Además, se indicó que los bancos no podrían cobrar comisiones a los freelancers por las acreditaciones de ingresos provenientes del exterior en sus cuentas en moneda extranjera. Esta medida aplica a ingresos por exportación de servicios, fondos propios o ayuda familiar.

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