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Córdoba reguló la tarea de los acompañantes terapéuticos

La ley se sancionó por unanimidad en la Unicameral. “El acompañante terapéutico no es alguien que ejerce sólo la compañía, tiene una función terapéutica", dijo la legisladora Liliana Montero.

03/11/2016 | 07:10Redacción Cadena 3

La ley establece los ámbitos de desempeño, derechos y deberes de los acompañantes.

FOTO: La ley establece los ámbitos de desempeño, derechos y deberes de los acompañantes.

La actividad de los acompañantes terapéuticos (AT) fue finalmente regulada a partir de una ley que sancionó ayer por unanimidad la Legislatura de Córdoba.

La nueva norma es el resultado de la compatibilización de un proyecto de la legisladora provincial Liliana Montero, del año 2013, y otro del legislador Oscar González, del 2014.

En el recinto, Montero reconoció el trabajo mancomunado de toda las organizaciones de la sociedad civil (institutos de formación y asociaciones que regulan los AT, unidades académicas, entre otros) para consensuar la ley.

De esta manera, se regulará la profesión de unos 1.500 AT que ejercen en la provincia de Córdoba.

Montero resaltó la importancia del trabajo de los profesionales “para acompañar a personas que solas no pueden vérselas con el mundo que los rodea y que necesitan la presencia del otro como guía para crecer”.

“El acompañante terapéutico no es alguien que ejerce sólo la compañía, tiene una función terapéutica y por eso su trabajo está en relación con un equipo profesional”, añadió.

Puntos clave de la ley:

Definición. El AT es un agente de salud con formación teórico-práctica de nivel superior, cuya función es brindar atención personalizada tanto al paciente como a su familia en la cotidianeidad, con el fin de colaborar en la recuperación de su salud, en su calidad de vida y en su reinserción social dentro de un marco interdisciplinario, bajo la supervisión y coordinación de los profesionales tratantes del paciente (art. 2).

Solicitud previa. El AT asiste a pacientes previa solicitud del médico o psicólogo tratante, participando siempre en estrategias de tratamiento y en el marco de un equipo de salud, nunca como un servicio aislado, episódico o fragmentario (art. 3).

Capacitación. El AT debe matricularse y, para ello, tiene que poseer título terciario o universitario (art. 5). Como recién el año que viene se abrirá esta carrera en el ámbito universitario (UNC y UCC); podrán matricularse (dentro de un plazo determinado por la reglamentación) quienes vienen ejerciendo la actividad con base en otras capacitaciones siempre que superen un examen de acreditación de conocimientos ante el Ministerio de Salud provincial.

Apross. La Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) incluirá a las prestaciones del AT entre sus prestaciones.

La ley establece los ámbitos de desempeño (institucional, domiciliario y ambulatorio), además de los derechos y deberes del AT.

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