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Certificado de Discapacidad sin vencimiento: ¿cuáles son los nuevos criterios?

La semana pasada el gobierno reglamentó una serie de criterios. ¿En qué consisten? ¿En qué casos se accederá a un CUD sin vencimiento? Los detalles en la nota.

21/08/2024 | 09:53Redacción Cadena 3

FOTO: Certificado Único de Discapacidad

  1. Audio. Certificado de Discapacidad sin vencimiento: ¿cuáles son los nuevos criterios?

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La semana pasada el Gobierno avanzó con la reglamentación de las modificaciones que se anunciaron en enero, para emitir los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) sin vencimiento y facilitar los procesos administrativos.

Esto quiere decir que desde esa fecha algunos certificados ya comenzaron a emitirse con una leyenda que dice “sin vencimiento”, de acuerdo a lo que se estableció en la Ley 27.711.

¿Qué significa esto? Que la persona con discapacidad ya no deberá renovarlo, a menos que requiera de alguna actualización, agregar algún diagnóstico o sumar una prestación.

En lo dispuesto se establece que los CUD se podrán expedir con o sin vencimiento dependiendo de unos criterios que la Nación definió en la Ley 1.658 y los dio a conocer a través de la Agencia Nacional de Discapacidad.

¿Cuáles son los criterios para renovar sin vencimiento el CUD?

Renovaciones previas: una persona con dos renovaciones previas, cuya condición de salud se mantenga constante, podrá solicitar el CUD sin vencimiento, como por ejemplo el caso de una persona ciega o alguien con una hipoacusia profunda.

Mayores de 60 años: si la persona tiene más de 60 años y su situación física se mantiene constante por al menos cinco años también podrá tener CUD sin vencimiento.

Personas con equipamiento permanente: aquellas personas que requieran equipamiento permanente con equipos de uso permanente para preservar sus funciones vitales como por ejemplo prótesis u oxígeno, también podrán tener el CUD sin vencimiento.

En diálogo con Diversidad, Mariela Suárez, responsable de Juntas de Certificación de Discapacidad de la Provincia de Córdoba explicó que “más allá del no vencimiento la personas con discapacidad que lo requiera puede solicitar una actualización y renovación del CUD si precisa que se incorporen nuevas prestaciones”.

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/Fin Código Embebido/

También aclaró que, desde la Junta de Córdoba, en el caso de los CUD para niños, los mismos se evalúan de manera permanente y señaló que como surgieron muchas dudas desde la Agencia Nacional de Discapacidad están elaborando un documento con más precisiones que difundirán a la brevedad.

Es importante aclarar que la persona que tenga un CUD activo emitido con anterioridad a la fecha no debe modificarlo ni solicitar que se lo cambien por uno sin vencimiento, sino que va a tener vigencia hasta el momento de su vencimiento y ahí se hará la actualización correspondiente. Es decir que no se tiene que modificar a menos que requiera un cambio de situación o diagnóstico.

También señaló que la tramitación continuará siendo la misma.

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