Gracias al juez, EPEC ve la luz (y los intendentes, ni hablar)
08/05/2025 | 11:25Redacción Cadena 3

La Justicia Federal de Córdoba habilitó a EPEC a continuar cobrando las tasas municipales en las facturas de luz, amparando la continuidad de conceptos como el Fondo para Obras de Infraestructura (FODEP).
La Secretaría de Comercio de la Nación había cuestionado este procedimiento, argumentando que EPEC, como empresa de servicios públicos, no debería incluir en sus facturas tasas que corresponden a los municipios. En sus palabras, "los municipios no están habilitados a cobrar impuestos, y las tasas son impuestos disfrazados". Esta afirmación pone de relieve la relación entre los servicios que brindan los municipios y la forma en que se financian.
Por un lado, EPEC debe cumplir con sus obligaciones legales y, por otro, enfrenta la presión de los municipios que dependen de estos ingresos. La Justicia, en este caso, sostiene que EPEC actúa como un agente de retención, lo que significa que es responsable de recaudar estos fondos en nombre de los municipios. Sin embargo, esto genera una serie de preguntas sobre la proporcionalidad y la justicia de los cobros.
Un ejemplo claro de esta problemática es el servicio de alumbrado público. Este servicio es brindado por la Municipalidad, pero, curiosamente, EPEC se convierte en el canal a través del cual se cobra.
Si un ciudadano no paga a EPEC, corre el riesgo de que le corten la luz, lo que plantea un dilema ético y práctico. ¿Por qué EPEC debe actuar como intermediario en esta relación que debería ser directa entre el ciudadano y su municipio?
El tema de la proporcionalidad también es crucial. EPEC cobra un 10% de la factura eléctrica por el servicio de alumbrado público, independientemente de si el servicio se brinda de manera efectiva o no. Esto resulta en situaciones absurdas, como que un edificio con cincuenta departamentos pague lo mismo que una casa unifamiliar, a pesar de que el costo de prestar el servicio es muy diferente. Esta falta de proporcionalidad genera un sentimiento de injusticia entre los ciudadanos.
Además, la inclusión de tasas parece más un impuesto encubierto que un servicio real. No se puede justificar que se cobre un 10% de toda la energía consumida, cuando la realidad es que el costo de alumbrado público no se relaciona directamente con el consumo eléctrico de cada hogar.
El fundamento del fallo de la Cámara se basa en la autonomía municipal, un principio consagrado en la Constitución. Sin embargo, esta autonomía no debería traducirse en la posibilidad de cobrar tasas desproporcionadas o injustas. La Justicia debería garantizar que los municipios actúen dentro de un marco de equidad y proporcionalidad al momento de establecer sus tasas.
En este contexto, el Gobierno nacional no debe dirigir su atención únicamente hacia EPEC, sino que también debe examinar las prácticas de los demás municipios.
En otras provincias, como Santa Fe, se dieron fallos que van en contra de la práctica de cobrar tasas desproporcionadas. La Justicia provincial determinó que los municipios no pueden exigir pagos por servicios que no se prestan adecuadamente. Este tipo de decisiones marcan un precedente importante y podrían servir de modelo para abordar la situación en Córdoba.
/Inicio Código Embebido/
Polémica en Córdoba. La Justicia autorizó a EPEC a seguir cobrando tasas municipales en las facturas
El fallo no dio lugar al pedido de Defensa del Consumidor que busca eliminar los cargos adicionales que se incluyen en las boletas de la luz, contradiciendo el régimen de transparencia fiscal.
/Fin Código Embebido/