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Polémica sobre el beneficio de la prisión domiciliaria para el expolicía Grasso

El fiscal federal Maximiliano Hairabedián explicó en Cadena 3 las condiciones judiciales para el otorgamiento del beneficio y el posterior control a los condenados. 

08/07/2025 | 10:02Redacción Cadena 3

FOTO: Polémica sobre el beneficio de la prisión domiciliaria para Grasso (Foto: cba24n).

  1. Audio. Polémica sobre el beneficio de la domiciliaria para el expolicía Grasso

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- La intención, Maximiliano, es pedirle que nos ayude para encontrar respuestas elementales. Un condenado por un homicidio de semejante magnitud, ¿Cómo es que tiene prisión domiciliaria? ¿Quién lo debe resolver?

Del caso puntualmente no tengo información y conozco solamente lo de los medios. Le puedo decir cómo funciona en general la prisión domiciliaria. 

En primer lugar la ley establece que en ciertos casos los condenados pueden cumplir la pena en encierro domiciliario. Estos casos son: mayores de 70 años, madres de criaturas menores de 5 años, embarazadas, personas con enfermedades terminales, discapacidades o enfermedades que no pueden ser atendidas en la cárcel. 

- ¿Eso no depende de la gravedad de la causa y de la condena sino de las circunstancias que usted ha mencionado?

Depende de las circunstancias que mencioné y además los jueces interpretan, porque la ley dice que el juez podrá conceder la prisión domiciliaria, no dice que deberá.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

- Ese "podrá", ¿es optativo, no? Por ejemplo, en casos de lesa humanidad, claramente no se han aplicado, aún cuando fueran personas mayores de 70 años.

Exacto. Hay casos en que por la gravedad del hecho o por las características violentas de los antecedentes o derechos cometidos por el autor, los jueces han rechazado la domiciliaria, aún cuando se da una de las circunstancias previstas en la ley, o ante inconductas, por ejemplo, de la persona que tiene que cumplir la domiciliaria. Pero en general las personas condenadas por delito de lesa humanidad, cuando tenían más de 70 años y problemas de salud que no podían ser tratados en la cárcel, generalmente se terminaba concediendo la domiciliaria.

Pero la gravedad del delito, las características violentas del delito y de los antecedentes, suele ser un factor predominante para decidir o no una prisión domiciliaria.

- En off the récord me dicen que el argumento de los problemas de salud que muchas veces no se pueden resolver en los ámbitos de los servicios penitenciarios, suele ser el recurso al que más acuden abogados defensores para que, ante la sobrepoblación y la dificultad de los servicios penitenciarios, se consiguen domiciliarias demasiado fácil. ¿Eso le parece excesivo como argumento?

Sí, porque los problemas de salud que habilita una domiciliaria no basta con invocarlos, sino que deben ser comprobados. Sí es cierto que ciertas patologías que antes se trataban en la cárcel, por el desborde actual, en la cárcel hay un déficit en la atención médica. Entonces hay personas que tienen una enfermedad, que tienen que hacerse estudios o tienen que darle medicación, y el abogado reclama que no se la dan. Los tribunales le piden al servicio penitenciario que lo atiendan, y pasa el tiempo, eso se incumple reiteradamente, y a veces termina en una domiciliaria.

- Escuchamos a la mamá de un nene que le pegaron un tiro en la cabeza y que nadie le avisó que quien mató a su hijo le dieron domiciliaria ¿No hay allí una obligación mínima por parte de la estructura de la justicia con la víctima?

Sí, desconozco si le avisaron o no, eso seguramente va a constar en el expediente que refleja ese proceso. La ley dice que a la víctima hay que avisarle, previo a conceder no solo una domiciliaria, sino algún tipo de libertad anticipada para los penados. 

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

- El control de la persona que se le ha concedido el beneficio de domiciliaria, una persona extremadamente peligrosa, ¿a quién le corresponde el control y con qué medios reales se cuentan para hacerlo?

En principio, a mayor peligrosidad, mayores controles. Esa es una regla que en la práctica generalmente se respeta. Por otra parte, hay dos formas más comunes de control. La primera es con una tobillera electrónica o un monitoreo por GPS, que lamentablemente no hay disponibilidad para todos los presos que están en domiciliaria. Entonces, de acuerdo a las prioridades, se van asignando las tobilleras. Si la persona sale del perímetro de domicilio, notifica a la central de monitoreo y se desencadena un procedimiento para constatar qué pasó.

Como no hay tobilleras para todas las personas en prisión domiciliaria, otra forma es el control de un familiar y los controles del Estado, que aleatoria o imprevistamente, se pueden presentar en el domicilio para constatar que la persona está efectivamente en el encierro domiciliario. 

Y después hay otras formas que en la práctica se las va ingeniando para poder controlar: la llamada a un teléfono fijo que tiene que ser atendida, el envío de la geolocalización, la videoconferencia.

Entrevista de Miguel Clariá y "Siempre Juntos".

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