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Polémica: padre separado deberá pagar mitad de la fiesta de 15

 

17/02/2023 | 11:10Redacción Cadena 3

  1. Audio. Polémica: padre separado deberá pagar mitad de la fiesta de 15

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-Se confirmó un fallo que admitió el reclamo por alimentos extraordinarios que presentó la madre de la menor. Un tribunal de La Pampa descartó los argumentos del demandado, quien entre otras cosas citó los cambios culturales.

-“La realización de un cumpleaños de 15 o un viaje de egresados no constituyen en sí mismo un gasto que implique una necesidad imperiosa para la adolescente, tal como sí acontecería en cambio con la adquisición de un medicamento de elevado valor ante la aparición de una afección en la salud o la concreción de una costosa intervención quirúrgica; pero más allá de esa notoria distinción, en modo alguno puede soslayarse el incuestionable regocijo espiritual que una fiesta de esas características representa en una etapa de vida tan especial como es la adolescencia, en la que la personalidad del ser humano se encuentra en proceso de crecimiento y desarrollo”.

-Bajo esa premisa, la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico, La Pampa, ratificó que S.D. deberá abonarle a V.P., la madre de su hija, la mitad del dinero que puso para celebrar el cumpleaños de 15 de la menor.

-El tribunal confirmó la admisión del reclamo de alimentos extraordinarios formulado por la incidentista al estimar que no es desmesurado incluir aquel festejo dentro de la categoría de gastos extraordinarios. En esa línea, recordó que la obligación alimentaria de los progenitores comprende la satisfacción de las necesidades de esparcimiento de los hijos.

En otro tramo de su decisorio, señaló que “desde la primordial perspectiva” que confiere el principio rector del interés superior del niño, la “favorable repercusión del evento festivo en el plano emocional de la adolescente -el que seguramente ha quedado registrado en su memoria como un bello e imborrable recuerdo-permite encuadrar a esa celebración como una necesidad”; es decir, esparcimiento a través de la relación social.

-“Más allá de las severas crisis económicas que viene atravesando el país y de los cambios que paulatinamente va sufriendo la sociedad, no sería acertado afirmar que en la actualidad el festejo de cumpleaños de quince se trate de una costumbre totalmente desarraigada en nuestra comunidad, pues aún ostenta cierto grado de habitualidad en familias que -con mayor o menor esfuerzo económico- desean celebrar ese particular acontecimiento”, añadió para explicar por qué descartada dos de los argumentos del demandado.

“El progenitor no se opuso al evento en sí, sino a compartir los gastos afrontados por considerarlos excesivos, pero la falta de convención al respecto no obsta la procedencia del reclamo cuya causa, dada la naturaleza alimentaria, se encuentra en la ley”, enfatizó.

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