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Inocencia fiscal no es inocencia judicial para Adorni

El fiscal Gerardo Pollicita firmó este jueves por la mañana un pedido con carácter de urgente para que el juez Ariel Lijo ordene la obtención de las declaraciones juradas del jefe de Gabinete y de su esposa.

11/06/2026 | 13:14Redacción Cadena 3

Perspectiva Nacional

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Manuel Adorni, jefe de Gabinete.

FOTO: Manuel Adorni, jefe de Gabinete.

  1. Audio. Inocencia fiscal no es inocencia judicial para Adorni | Por Fabio Ferrer

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La explicación pública que dio Manuel Adorni tras la polémica por su declaración jurada abrió un nuevo capítulo judicial. Ya no se trata sólo del costo político que generó el caso dentro del Gobierno, sino de si los argumentos del jefe de Gabinete tienen sustento suficiente para la causa que tramita en los tribunales federales.

El fiscal Gerardo Pollicita firmó este jueves por la mañana un pedido con carácter de urgente para que el juez Ariel Lijo ordene la obtención de las declaraciones juradas de Adorni y de su esposa. Esa documentación será incorporada al análisis que ya realiza la Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones, conocida como DAFI, que tiene prácticamente listo un informe sobre el caso.

El punto central para los investigadores será determinar si los nuevos datos aportados por el matrimonio permiten explicar el crecimiento patrimonial y el origen de los fondos. En su exposición, Adorni sostuvo que él y su esposa unificaron ahorros. Esa explicación será observada con atención porque podría incidir en el modo en que se distribuyen los montos bajo análisis y en si se alcanza o no el umbral de los 100 millones de pesos, cifra que funciona como condición objetiva de punibilidad en el régimen penal tributario.

Ese límite es clave porque, si una eventual evasión no supera ese monto, puede existir una irregularidad fiscal, pero no necesariamente un delito penal tributario. Por eso, la Justicia analizará en qué términos presentaron sus declaraciones juradas tanto Adorni como su esposa y si, a partir de esos documentos, surge o no una evasión penalmente relevante.

Sin embargo, el posible frente tributario no es el único problema judicial. La causa comenzó como una investigación por presunto enriquecimiento ilícito y también podría abrirse una hipótesis vinculada al lavado de activos si Adorni no logra justificar el origen de los fondos.

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La diferencia es central. El régimen de "inocencia fiscal" puede servir para evitar consecuencias dentro del fuero penal tributario, pero no cubre otros delitos. Es decir, no funciona como una absolución general ni como una explicación automática sobre la procedencia del dinero. Si los fondos no pueden ser justificados, la investigación puede avanzar por otras figuras penales.

En ese marco, el fiscal Pollicita esperará el informe de la Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones (DAFI). Si detecta inconsistencias entre la declaración jurada, los bienes declarados, los movimientos patrimoniales y la explicación pública del funcionario, podría solicitar formalmente que Adorni justifique el origen de esos fondos. Si esa respuesta no resulta convincente, el paso siguiente podría ser un llamado a indagatoria.

En una operación de estas características, también podría analizarse el rol de los profesionales intervinientes. En particular, el deber de diligencia agravado que tienen los escribanos, quienes deben verificar el origen de los fondos en determinadas operaciones. Ese punto podría adquirir relevancia si la Justicia considera que hubo señales que debieron ser advertidas.

Otro aspecto que quedará bajo la lupa es el recorrido del dinero. En la explicación pública apareció la referencia a criptomonedas, un terreno sobre el que existe la idea equivocada de que no deja rastros. En realidad, las operaciones con criptoactivos pueden ser rastreadas y reconstruidas.

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Por eso, una de las preguntas centrales que podría plantear el fiscal es qué ocurrió desde el supuesto momento en que Adorni compró bitcoins hasta el instante en que esos activos se habrían convertido en dólares físicos. La Justicia buscará establecer si efectivamente esas compras existieron, cuándo se realizaron, cómo evolucionaron esos fondos y por qué vía fueron transformados en dinero disponible.

El cambio legal en materia de lavado también pesa sobre el expediente. Antes, para avanzar en una investigación por lavado de activos se exigía un delito precedente con sentencia firme, lo que demoraba durante años cualquier avance. Pero, desde la modificación del artículo 303 del Código Penal, el lavado puede investigarse como delito autónomo: ya no se requiere una condena previa, sino la existencia de un ilícito que permita sospechar el origen irregular de los fondos.

Así, la explicación de Adorni puede haber buscado ordenar el frente político, pero no clausura el frente judicial. Para la causa, el punto clave no será sólo cuánto declaró, sino cómo puede probar el camino del dinero: de dónde salió, cómo se movió, en qué momento ingresó al circuito formal y si esa trazabilidad alcanza para despejar las sospechas.

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