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Confirman sentencia a favor de los trabajadores del Yacimiento Carbonífero Río Turbio

Lo ratificó la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y declaró que los fundamentos esgrimidos por el gobierno de Javier Milei “no fueron suficientes”.

23/09/2025 | 13:10Redacción Cadena 3

FOTO: Confirman sentencia a favor de los trabajadores del Yacimiento Carbonífero Río Turbio

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo de 1° instancia que sostuvo la inconstitucionalidad de los Artículos Nro. 8 y Nro. 9 del decreto 115/2025 que había declarado la caducidad del convenio colectivo de trabajo firmado por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y que rige en el Yacimiento Carbonífero Río Turbio (YCRT).

Los jueces Beatriz Ferdman y Gabriel de Vedia señalaron que los fundamentos esgrimidos por el gobierno de Javier Milei no fueron suficientes para revertir la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo N°73.

El secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar, luego de publicarse el fallo, felicitó a los trabajadores estatales y apuntó contra el Presidente de la Nación y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

Milei, vos lo seguís alabando, pero tu ministro ‘El Coloso’ terminó siendo un verdadero mamarracho. Lloraron meses por las facultades extraordinarias y no las supieron usar. Junto a tus secuaces, quisiste eliminar el Convenio y no pudiste porque el sindicato te lo impidió. Una vez más triunfó la lucha de los estatales, expresó Aguiar.

El decreto 115/25, en su Artículo Nro. 8, había ordenado el traspaso del personal dependiente de YCRT y de los Servicios Ferro-portuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos para desempeñar sus funciones en Carboeléctrica Río Turbio Sociedad Anónima, mientras que en el Artículo Nro. 9 se dispuso un plazo de ciento ochenta días corridos, para iniciar negociaciones de un Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal.

Ante esta situación, la justicia declaró la inconstitucionalidad de ambos artículos debido a que eran violatorios del derecho a la negociación colectiva, a la estabilidad en el empleo público y al principio de progresividad, garantizados en los Artículos 14 bis y 75 (inciso 22) de la Constitución Nacional; en los Convenios 87, 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y en el artículo Nro. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

“Ahora todos se te animan, pero nosotros te encaramos desde el principio. Te querés morir, León. Los mineros del carbón siguen haciendo patria, concluyó el gremialista.

Lectura rápida

¿Qué se confirmó? La sentencia que sostiene la inconstitucionalidad de artículos del decreto que declaró la caducidad del convenio colectivo de trabajo de los trabajadores de YCRT.

¿Quién falló a favor? La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que ratificó el fallo de primera instancia.

¿Qué dijo el gobierno? Los fundamentos esgrimidos por el gobierno de Javier Milei no fueron suficientes para revertir la sentencia.

¿Quién se pronunció al respecto? El secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar, felicitó a los trabajadores y criticó al gobierno.

¿Cuáles fueron los argumentos legales? La justicia mencionó violaciones al derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad en el empleo público.

[Fuente: Noticias Argentinas]

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