Juzgado de Mar del Plata falla sobre hostigamiento a personas en situación de calle
La Justicia marplatense atendió un habeas corpus colectivo para proteger a personas en situación de calle. Se denunció violencia, detenciones arbitrarias y hostigamiento por parte de la Patrulla Municipal.
02/07/2025 | 21:24Redacción Cadena 3
El Juzgado de Garantías N° 4 en Mar del Plata decidió aceptar parcialmente una acción de habeas corpus colectivo presentada por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), que había denunciado múltiples casos de violencia, detenciones arbitrarias y hostigamiento hacia personas sin hogar por parte de la municipalidad.
La denuncia fue interpuesta por los líderes del organismo Adolfo Pérez Esquivel y Dora Barrancos, quienes alertaron sobre operativos nocturnos llevados a cabo por una patrulla urbana de entre 15 y 20 agentes municipales, los cuales, en ciertos casos, operaban en camionetas sin identificaciones. Según lo denunciado, en estos procedimientos se aplicaba violencia física, se robaban pertenencias y se limitaba la libertad ambulatoria de las personas en situación de calle.
La CPM argumentó que dichas acciones infringen derechos constitucionales esenciales, tales como la integridad física y la libertad personal, instando a un cese inmediato de las prácticas denunciadas y solicitando la prohibición del uso de armas menos letales por parte de ese cuerpo.
El juez, en su dictamen, reconoció la presencia de una amenaza concreta, actual e inminente respecto a la libertad ambulatoria de las personas damnificadas y autorizó el procedimiento del habeas corpus colectivo. Pese a ello, desestimó la prohibición del uso de armas menos letales por la falta de pruebas concluyentes que respaldaran su utilización durante los incidentes señalados.
El magistrado consideró que las acciones descritas constituyen una práctica arbitraria e ilegal llevada a cabo por funcionarios municipales sin la autoridad legal necesaria para actuar como fuerzas de seguridad, excediendo sus competencias según la normativa de la provincia de Buenos Aires.
El fallo resalta que el uso de la fuerza pública para la regulación social no es atribución de los municipios y enfatiza que la seguridad pública es una competencia exclusiva del Estado provincial, conforme a lo determinado por la Suprema Corte bonaerense y la legislación aplicable.
Finalmente, la resolución judicial ordena a la Municipalidad de General Pueyrredón a evitar cualquier operativo de la Patrulla Municipal que implique restricciones ilegales a la libertad o acciones que perjudiquen a personas en situación de calle.





