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¿Se puede ir preso por compartir fotos de alguien desnudo?

Tras la viralización de las imágenes íntimas de Luciano Castro, surgió el debate por una normativa que establece hasta algunos días de cárcel por participar en la difusión. Cadena 3 dialogó con Daniel Monastersky, abogado especialista en delitos informáticos. Mirá.

05/10/2019 | 09:59Redacción Cadena 3

Luego de la viralización de las imágenes íntimas de Luciano Castro, que compartieron miles de personas a través de Whatsapp y las redes sociales, surgió el debate por una normativa vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establece penas de hasta días de prisión por participar en la difusión.

Se trata del artículo 71 bis de la ley 6.128 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, que estipula multas, horas de trabajo comunitario y la posibilidad de una detención por la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas.

"Se llama 'sextorsión' o 'pornovenganza'. Esta figura está tipificada", informó a Cadena 3 Daniel Monastersky, abogado especialista en delitos informáticos y ex asesor del Foro Mundial en Ciberseguridad, quien aclaró que la normativa solo se aplica en Capital Federal.

"En el caso de Luciano Castro es complicado, porque se viralizó mucho y es muy difícil saber quién inició esto", sostuvo.

Sin embargo, la figura no solo busca castigar a quien inicia la difusión, sino también a quienes la reproduzcan, algo que es virtualmente imposible debido a la gran cantidad de personas que lo hacen a través de sus celulares.

"Todavía no hay ninguna condena firme ni probation en una causa donde se utilice esta figura. Es de muy difícil aplicación", precisó.

Informe de Lucía González.

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