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Luego de 20 años
Los jueces Osvaldo Rossi y Esteban Andrejín firmaron la absolución de Nicolás Pachelo en el juicio por el crimen de María Marta García Belsunce. En la nota, los detalles del fallo.
FOTO: Nicolás Pachelo fue absuelto por los jueces Rossi y Andrejín.
La siguientes son los principales argumentos por los cuales los jueces Osvaldo Rossi y Esteban Andrejín firmaron la absolución de Nicolás Pachelo en el juicio por el crimen de María Marta García Belsunce, con la disidencia del tercer juez Federico Ecke.
1) Pusieron en duda el relato de los tres adolescentes que dijeron haber visto trotar a Pachelo cerca de María Marta, porque tenían relación con la familia de la víctima:
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“Nótese que (Santiago) Asorey, (Marcos) Cristiani y (Pablo) Aspiroz guardan relación personal o pertenencia al grupo de amistad que los vinculaba con los sobrinos del matrimonio Carrascosa-García Belsunce y con ahijado de ésta pareja, los Bártoli y los Taylor”.
2) No hay certeza de que Pachelo haya entrado a la casa de María Marta:
“Debe procurarse certidumbre reparando en otras evidencias que demuestren por sí mismas que Pachelo ingresó a casa de la víctima, o que diluciden por la certeza, que lo expuesto por Aspiroz en el debate celebrado fue fiel a lo acontecido y permita definir positivamente que Pachelo siguió en la ocasión el recorrido de la cónyuge de Carrascosa y, además, se introdujo con ella…”
3) El robo del perro labrador Tom no fue considerado un móvil:
"Sólo mantiene cualidad especulativa para la hipótesis que sostiene a Pachelo como persona que sustrajo a la mascota del matrimonio vecino y ejecutó una maniobra extorsiva -la exigencia de un precio por la devolución del perro-. Pero, aún de concederse la hipótesis en cuestión, tampoco se vislumbra con entidad eficiente -siquiera suficiente- un indicio de culpabilidad en desmedro de Pachelo: si ocurrió, más allá de una actitud ruin por parte de extorsionador, la acción cataloga como de poca significancia para que, ante la opción de no pagar, genere encono o enemistad contra sus seleccionadas víctimas a punto de determinar la decisión de darles muerte".
4) No se probó que el crimen haya sido un homicidio en ocasión de robo:
"No ha sido recabado material probatorio que permita predicar con validez, que el homicidio de María Marta García Belsunce hubiese sido cometido en ocasión de un robo, ni para preparar, concretar, facilitar, asegurar el éxito de un delito de apoderamiento de bienes ajenos, o por encontrar que la víctima fuese un obstáculo que impedía su comisión".
/Inicio Código Embebido/
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Caso García Belsunce
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5) La imposibilidad de escapar por los fondos de las casas tras el crimen.
“Si se tratara de establecer un conducto de escape por detrás de las casas, debe reseñarse que el personal empleado por (el barrio) Cazadores y los residentes en Carmel fueron contestes en poner de relieve la imposibilidad de unir lotes por los sectores traseros”.
6) No se avaló el modus operandi utilizado por Pachelo en otros robos.
“No se determinó pues, dimensión similar entre la calidad de actividades delictuales verificadas en cabeza de Pachelo, con la hipótesis de una ejecución de robo con desenlace mortal que mantuviera a Pachelo en lo inicial, con decisión de introducirse a la vivienda de quien en mismo preciso momento, lo sobrepasaba a bordo de su bicicleta y arribaba al destino hogareño; y si por caso hubiese sido al revés, la víctima sin sobrepasar la velocidad de trote, al ver la invasión a su unidad funcional, no dio aviso alguno en reclamo de ayuda evitando pasar al interior de su morada, pese a ser sabida en Carmel la fama de ladrón o peligroso de Pachelo”.
7) Volvieron a sembrar dudas hacia el viudo Carlos Carrascosa y la familia García Belsunce.
“Ya consolidado el estado de cosa juzgada -e irrestricto respeto a tal calidad- en procesos penales ajenos al aquí sustanciado, la duda ha favorecido a quienes fueron entonces sus acusados, incluso ambos por encubrimiento, concedida en cuanto a la chance de ignorancia o error de reconocimiento de la real situación (una muerte violenta sufrida por la víctima a manos de persona armada, con disparos que penetraron la bóveda craneana). Para que se comprenda con cabalidad: la calidad firme perdura en reconocimiento de las absoluciones dispuestas, pero el material probatorio presentado en este actual juicio permite valorar y extraer razones que devienen trascendentales para definir la situación de los ahora imputados, por cuanto en las conductas de los ya absueltos subyace todavía prueba de una deliberada simulación favorecedora del ocultamiento de la realidad conocida, o al menos su posibilidad -pues, no se alcanzó siquiera certeza negativa que excluya las chances- ".
8) Los jueces no valoraron los testimonios de los empleados de una estación de servicio de Pilar que comprometían a Pachelo porque no se registró la salida de éste del country la mañana siguiente al crimen de María Marta:
“Las planillas de fichaje de entradas y salidas del Carmel no registraron uso de tarjeta del socio Pachelo; y sólo merece asignarse cualidad especulativa a la verificación de uso de tarjeta de Guardia que no prueban la salida de Pachelo el 28 de octubre de 2002 para horario de 6:00 y 7:00; tampoco proyectables a salidas de Pachelo que para 29 y 30 de octubre evidenciaran que el uso de su teléfono celular no corresponde a localización en Carmel sino en la tosquera”.
9) No se comprobó una complicidad entre los vigiladores y Pachelo:
“No ha surgido del juicio celebrado, premisa alguna que brinde apreciación positiva de un armado complotista por parte del personal de vigilancia para asegurar a Pachelo accesos a viviendas de vecinos; más bien, una mera falta de contracción al trabajo por mano de obra no calificada, mal paga y carente de incentivos”.
10) Para los jueces, Pachelo ya había sido investigado por el fiscal Diego Molina Pico:
“Consideración desacertada habida cuanta que la suposición Pachelo fue considerada por el fiscal Molina Pico desde el inicio -intervención telefónica y demás medidas adoptadas-, mas esa línea de investigación habría luego sido dejada de lado a partir de las evidencias arrimadas en relación a la intervención y comportamiento de la familia”.
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