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La Cámara de Casación condenó a un hombre por abuso al revocar su absolución

La Cámara de Casación revirtió la absolución de un sujeto condenado por abuso, determinando que el silencio de la víctima no implica consentimiento, estableciendo un juicio crucial sobre la violencia de género.

06/07/2025 | 08:00Redacción Cadena 3

FOTO:

La Cámara de Casación revirtió una absolución y condenó a un joven por abuso sexual al concluir que el consentimiento no puede inferirse del silencio, así como tampoco la falta de resistencia o la parálisis de la víctima.

El ataque sexual ocurrió el 9 de febrero de 2019, cuando la víctima, de 16 años, se encontraba en un boliche sobre la avenida Rivadavia al 1900, en el barrio porteño de Balvanera. Esa noche, la adolescente estaba rodeada de amigos cuando el imputado se le acercó e intentó llevarla a su auto.

A pesar de que la chica le expresó en varias ocasiones su negativa, Federico Benítez, de 25 años, persistió y, tras sujetarla del brazo, la condujo hasta el vehículo, trabó las puertas y, ante el shock de la joven, abusó sexualmente de ella.

Tras ser denunciado, el acusado llegó a juicio, pero el juez Juan Facundo Giudice Bravo, quien formó parte del TOCC N°17, optó por absolver a Benítez alegando que no se había podido demostrar que las auténticas sensaciones experimentadas por la denunciante respecto al hecho respondieran a una conducta concreta del acusado que pudiese calificarla como delito.

En su fallo, el juez indicó que “la parálisis y la falta de reacción durante el hecho no fueron provocadas por el grado de alcoholización, sino por el miedo que experimentó de que Benítez le causara daño una vez aseguradas las puertas del auto”.

Asimismo, aseguró que no existía conducta que pudiera considerarse objetivamente violenta o intimidatoria por parte del imputado. También analizó la conducta de la víctima en ese instante, señalando: “Consideré que la actitud pasiva, sumada a la falta de una negativa explícita o de rechazo, desde la perspectiva de un observador, no necesariamente denota una falta de reciprocidad, ya que, independientemente de la comunicación deseada entre los involucrados en el acto sexual, su ausencia no es equivalente a un consentimiento.”

Ante la controvertida absolución, la fiscalía y la querella presentaron recursos de apelación poniendo en duda los argumentos del tribunal.

“La imagen de una adolescente paralizada, con miedo, alcoholizada, sin experiencias sexuales previas, en un contexto hostil (de noche, tras la salida de un boliche, en un auto con puertas trabadas, frente a un desconocido físico y etariamente superior, y alejada de sus amigos), no refleja un acto consensuado”, declararon.

Así, la Sala 2 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal analizó el fallo y consideró procedente el recurso presentado.

Los jueces Daniel Morin y Horacio Días resolvieron que Benítez era culpable del delito de “abuso sexual con acceso carnal”. En su decisión, se ordenó re enviar la causa al tribunal original para que, tras realizar una audiencia entre las partes, se establezca la pena correspondiente.

[Fuente: Noticias Argentinas]

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