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Emergencia en Discapacidad: la Justicia ordenó la aplicación inmediata de la ley

El fallo marca un hito para miles de personas con discapacidad, familias y prestadores afectados por la paralización de prestaciones esenciales. La norma había sido sancionada en septiembre de este año.

12/12/2025 | 15:17Redacción Cadena 3

Perspectiva Nacional

La Justicia federal restablece derechos en discapacidad

FOTO: La Justicia federal restablece derechos en discapacidad

La Justicia federal puso fin a una controversia institucional que llevaba meses y ordenó la inmediata aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad, sancionada por el Congreso en septiembre de este año. 

Aunque la norma había sido promulgada por el Poder Ejecutivo, su ejecución permanecía frenada bajo el argumento de que el Parlamento no había definido las fuentes de financiamiento.

El Juzgado Federal de Campana, a cargo del juez Adrián González Charvay, declaró inválido el Artículo 2° del Decreto 681/2025 que suspendía la aplicación de la ley y dispuso su vigencia plena en todo el país. 

La sentencia tiene efectos expansivos sobre el conjunto de personas con discapacidad, cuidadores, familias y prestadores, quienes habían visto restringidos sus derechos y acceso a prestaciones esenciales.

Un reclamo que se volvió colectivo

La causa fue iniciada por O.G.J. y D.R.N., en representación de sus hijos menores con Certificado Único de Discapacidad, y rápidamente obtuvo el respaldo de asociaciones civiles, instituciones, prestadores y familiares de todo el país. 

El eje del reclamo señalaba que la suspensión dispuesta por el decreto presidencial dejaba a miles de personas sin las medidas de emergencia necesarias para garantizar la continuidad de tratamientos, la calidad de servicios y la protección de derechos fundamentales como salud, educación e inclusión.

El conflicto, que escaló al plano institucional, giró en torno a la división de poderes. El Congreso había aprobado la Ley 27.793 en julio, declaró la emergencia en discapacidad hasta 2027 y ratificó su vigencia al rechazar el veto presidencial. 

Pese a ello, el Poder Ejecutivo dictó el decreto que aplazó su ejecución, argumentando problemas de financiamiento.

Crisis del sistema y pruebas del deterioro

El expediente reunió abundante prueba y adhesiones de entidades como FAICA, CAIDIS, AIEPESA, ATAECaDis y el Colectivo 3 de Diciembre, entre muchas otras. 

Presentaciones de amicus curiae y prestadores describieron una crisis profunda: entre diciembre de 2023 y mayo de 2025 la inflación acumulada fue del 114,6%, mientras que los aranceles de prestaciones aumentaron solo 42,6%, provocando una pérdida real del 51,5%. Se documentaron cierres de instituciones, interrupción de tratamientos y el colapso del transporte adaptado.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

La defensa del Gobierno

El Ministerio de Salud sostuvo que la suspensión no era arbitraria y que aplicar la ley sin financiamiento comprometía la sustentabilidad fiscal y el funcionamiento de otras áreas del Estado. 

Afirmó que el Jefe de Gabinete no podía reasignar partidas para una norma suspendida y que era el Congreso quien debía definir los fondos.

El análisis judicial

El fallo del juez González Charvay analizó jurisprudencia de la Corte Suprema sobre derechos colectivos, la obligación estatal de adoptar medidas de acción positiva y el principio de no regresividad en materia social. 

Consideró que el decreto violaba el mandato constitucional del Artículo 83, que obliga a promulgar una ley aprobada por insistencia parlamentaria y aplicarla sin condiciones.

En uno de los pasajes centrales, el magistrado afirmó que el Decreto 681/2025 “excede en forma manifiesta las facultades” del Ejecutivo y constituye una afectación al principio de supremacía constitucional.

También desestimó el argumento fiscal al recordar que el propio Congreso había facultado a la Jefatura de Gabinete a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, y que el Ejecutivo ya había hecho más de diecinueve reasignaciones desde 2023 para otros fines.

El juez subrayó la gravedad de la situación para personas con discapacidad especialmente niños y adultos mayores y citó la reciente opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconoce el derecho autónomo al cuidado.

Una decisión con impacto nacional

En su parte resolutiva, el juzgado declaró la invalidez del artículo cuestionado del decreto presidencial, ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793, impuso costas al Estado Nacional y dispuso la publicación del fallo en el Registro Público de Procesos Colectivos.

La sentencia sienta un precedente clave para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y reafirma los límites constitucionales frente a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo cuando están en juego derechos sociales de grupos vulnerables.

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