Histórica condena por abuso sexual sin contacto físico: "Hubo dominio"
Un hombre fue sentenciado a 20 años de prisión por el delito, que no tuvo contacto físico. El fiscal a cargo de la investigación explicó el inédito procedimiento.
28/04/2026 | 11:00Redacción Cadena 3 Rosario
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Siempre Juntos Rosario
La Justicia bonaerense acaba de marcar un antes y un después en materia de delitos sexuales en entornos digitales. Un tribunal de Morón condenó a 20 años de prisión a un hombre que, sin contacto físico, sometió durante más de tres años a una menor mediante redes sociales, mensajería y videollamadas. El fiscal de la causa, Claudio Oviedo, sostuvo que se trata de un fallo inédito que reconoce por primera vez la figura de acceso carnal mediado por herramientas digitales.
“Para nosotros, en nuestro departamento judicial, es una sentencia histórica”, explicó Oviedo. Según detalló, el caso implicó un desafío jurídico porque obligó a reinterpretar conceptos tradicionales del derecho penal. “Pudimos sostener que hubo abuso sexual con acceso carnal sin contacto físico, pero sí con dominio, sometimiento y quebranto de la voluntad de la víctima”, afirmó.
La investigación comenzó a partir de la denuncia de la familia de la niña, pero tuvo un actor clave: un docente. “La intervención de ese docente fue determinante. Escuchó, no juzgó y activó los mecanismos de ayuda”, destacó el fiscal. Ese acompañamiento permitió que la víctima pudiera contar lo que vivía y dar inicio a una pesquisa que luego derivaría en una condena ejemplar.
El acusado, que se encontraba detenido en un penal bonaerense, había establecido contacto con la menor mediante un perfil falso en redes sociales. “El grooming es la puerta de entrada a este tipo de delitos”, explicó Oviedo. A través de ese mecanismo, el agresor logró generar confianza, seducir y luego avanzar hacia la extorsión con fines sexuales.
La clave del caso fue la coacción. El hombre obligaba a la menor a realizar actos sobre su propio cuerpo y a enviar material íntimo, bajo amenaza de difundirlo. “Una vez que obtienen una imagen, aunque sea mínima, comienza la extorsión”, señaló el fiscal. Esa dinámica, según remarcó, es habitual en los delitos sexuales digitales y constituye el núcleo del sometimiento.
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Ramón Gutiérrez, abogado de la mujer que recibió la compensación, aseguró: “La sentencia no se basa solo en la perspectiva de género, sino en la prueba”.
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Pero el accionar delictivo no se limitó al abuso. La investigación también detectó maniobras económicas. “En un momento pasó de lo sexual a lo económico, pidiéndole datos de tarjetas de crédito para hacer compras online”, explicó Oviedo. Así, el caso sumó delitos vinculados a fraudes y estafas digitales.
Uno de los aspectos más preocupantes es que el agresor operaba desde la cárcel. “Esto nos enfrenta a un desafío muy serio”, advirtió el fiscal. El condenado ya tenía antecedentes por delitos sexuales y había sido investigado años atrás por la misma fiscalía. “Es una historia larga de conductas reiteradas con acceso a tecnología”, agregó.
En ese sentido, Oviedo planteó la necesidad de revisar el acceso a dispositivos en contextos de encierro. “No es un problema de la ley, sino de la ausencia de regulación”, sostuvo. El tribunal, incluso, rechazó imponer restricciones tecnológicas adicionales porque no existe un marco legal claro que lo habilite. “Ahí hay un vacío que debemos discutir”, remarcó.
El caso también abre un debate social más amplio sobre el uso de redes. El fiscal insistió en la importancia de la prevención: “Los delincuentes operan con la información que las propias víctimas publican”. En ese punto, advirtió sobre la exposición de datos personales y rutinas en internet, especialmente entre adolescentes.
La condena, finalmente, no solo implica un castigo ejemplar sino también un cambio de paradigma. “Este fallo demuestra que la violencia sexual no necesita contacto físico para existir”, concluyó Oviedo.
Entrevista de Alberto Lotuf.
Lectura rápida
¿Qué decisión tomó la Justicia bonaerense? Un tribunal de Morón condenó a 20 años de prisión a un hombre por delitos sexuales en entornos digitales.
¿Quién fue el fiscal de la causa? El fiscal de la causa fue Claudio Oviedo.
¿Cuándo ocurrió el fallo? El fallo se dio tras más de tres años de abusos a una menor.
¿Dónde se produjo el hecho? Los delitos ocurrieron en el ámbito de redes sociales y mensajería.
¿Por qué es importante este fallo? Reconoce el acceso carnal mediado por herramientas digitales y abre un debate sobre la regulación de dispositivos en contextos de encierro.





