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El infractor fue sorprendido en un terreno rural de su propiedad mientras quemaba restos secos de poda en un área con abundante maleza mientras regía la emergencia ambiental.
FOTO: Recibió una pena por iniciar un peligro de incendio. (Daniel Cáceres/archivo)
El Juzgado de Control y Faltas de Villa Cura Brochero dictó una pena de 25 días de prisión efectiva a un residente de Nono, en el Valle de Traslasierra, por haber causado peligro de incendio durante la emergencia ambiental. Esta infracción, destinada a prevenir el delito penal de incendio, está contemplada en el Código de Convivencia Ciudadana (Ley N.° 10326).
El 3 de septiembre de 2024, alrededor del mediodía, el infractor fue sorprendido en un terreno rural de su propiedad, en el paraje La Quinta, mientras quemaba restos secos de poda en un área con abundante maleza.
El hombre no tomó las precauciones necesarias para evitar la propagación del fuego, tal como lo exigen las normativas ambientales. La Policía, alertada por un llamado anónimo, llegó al lugar y constató que ya había un foco ardiente que el imputado alimentaba con ramas secas, lo que llevó a la intervención de los bomberos.
Las actuaciones policiales fueron elevadas al Juzgado de Paz de Nono, que decidió remitirlas al Juzgado de Control y Faltas de Villa Cura Brochero. La contravención, según el artículo 91 del Código de Convivencia Ciudadana, se consideró más grave debido a que ocurrió durante el estado de alerta ambiental declarado por el Gobierno provincial.
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Este contexto agravó la tipificación del hecho y las posibles sanciones. Para esa fecha, se registraban importantes incendios forestales en áreas rurales y serranas. En su resolución, el juez José María Estigarribia indicó que, para la contravención agravada, correspondía una sanción mínima de 50 días de arresto no redimible por multa. Sin embargo, dado que el contraventor admitió su falta, la ley le permitió una reducción de la pena a la mitad, resultando en 25 días de prisión.
En sus fundamentos, el magistrado justificó la pena efectiva al señalar que el hombre, al ser consciente del daño y los efectos nocivos que la propagación del fuego puede causar al medio ambiente, actuó de manera irresponsable hacia la fauna, la flora y la seguridad de las personas y sus bienes.
El juez subrayó la importancia del carácter preventivo y disuasivo de la pena impuesta: "No tengo dudas de que las resoluciones judiciales que al respecto se dicten deben constituir no sólo una respuesta al caso concreto, sino también un mensaje ejemplificador y un llamado de atención y a la reflexión para toda la sociedad, recordando que el medio ambiente es, en definitiva, el lugar donde se desarrolla toda actividad humana y no humana y sin el cual no hay posibilidad de vida alguna".
En diálogo con Cadena 3, Estigarribia explicó que "es muy común el hecho de que se inicie un fuego para lo que sea", refiriéndose a la falta de conciencia sobre los peligros de iniciar fuegos en condiciones adversas.
La figura del peligro de incendio, prevista en el Código de Convivencia Ciudadana de Córdoba, busca prevenir estas situaciones. "Si usted va a prender fuego, toma las precauciones necesarias para que ese fuego no se propague", aclaró el juez.
Estigarribia destacó que, si bien el terreno es propiedad de la persona que inició el fuego, este no tenía conciencia suficiente de que una quema de podas en un lugar con pastizales altos podía descontrolarse.
"La prevención tiene que ver también con la ejemplaridad. Estamos viviendo actualmente una situación de calores extremos, que científicos dicen que está directamente vinculado al efecto invernadero y a los cambios climáticos", señaló Estigarribia.
Por último, expresó su esperanza de que su decisión inspire un cambio en el Poder Judicial respecto a los casos de incendios. “El Tribunal Superior de Justicia hizo obligatorio un curso para todos sus integrantes, donde se bajó línea en relación a este tema", cerró.
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Entrevista de Miguel Clariá.
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