Por qué no sería posible un indulto para Cristina Kirchner
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez habló con Cadena 3 tras la confirmación de la condena firme por parte de la Corte Suprema contra la expresidenta.
12/06/2025 | 10:15Redacción Cadena 3
La confirmación de la condena firme contra la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner por parte de la Corte Suprema generó un intenso debate sobre las posibles derivaciones legales, incluido un eventual indulto.
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez explicó por qué, según su interpretación, la Constitución Nacional imposibilita esta medida en casos de delitos de corrupción, al tiempo que expresó críticas sobre las pruebas que llevaron a la condena de la exmandataria.
Consultado sobre la posibilidad de un indulto, Gil Domínguez fue categórico en diálogo con Cadena 3: "En 1994, cuando se reformó la Constitución, se incorporó el artículo 36, que equipara los delitos de corrupción con las interrupciones del orden institucional, como un golpe de Estado y los priva del indulto, la conmutación de pena y la amnistía".
Según el experto, esta disposición inhibe la facultad presidencial de indultar o conmutar penas en casos de corrupción, otorgándoles un estatus equiparable a los delitos contra el orden democrático. “No se puede darle un menor estatus a los delitos de corrupción frente a los golpes de estado. Eso no lo dice la Constitución”, afirmó, subrayando una postura que sostiene desde 2018, cuando inicialmente enfrentó cierta “soledad doctrinaria” en este planteo.
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Sin embargo, Gil Domínguez también expresó reparos sobre el proceso judicial que resultó en la condena de Fernández de Kirchner por defraudación al Estado en el marco de irregularidades en la obra pública en Santa Cruz, vinculadas al empresario Lázaro Báez. "No tengo dudas de que la Corte hizo bien en rechazar los recursos de queja. El problema es el nexo causal que une a la exvicepresidenta con la comisión del delito", señaló.
Según el constitucionalista, la única prueba que vincula a Fernández de Kirchner es un decreto de 2009, firmado también por Sergio Massa y Julio De Vido, que permitió a la Dirección Nacional de Vialidad disponer de un fideicomiso para obras viales. "Pegar un salto desde ahí a una autoría penal desconoce el principio de inocencia, una garantía básica del derecho penal liberal argentino", argumentó, destacando deficiencias en los elementos probatorios.
A pesar de sus críticas al proceso, Gil Domínguez insistió en que, independientemente de su opinión sobre la condena, el indulto no es una opción viable: "Me guste o no me guste, la Constitución no habilita un eventual indulto". Esta postura, que el abogado mantuvo en su trayectoria, aplica sin importar el nombre del involucrado, ya sea Cristina Fernández de Kirchner, Javier Milei o Mauricio Macri.
Sobre posibles recursos legales, el constitucionalista indicó que Fernández de Kirchner tiene la opción de acudir al Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, presentando una denuncia ante la Comisión o la Corte Interamericana dentro de los seis meses posteriores a la sentencia.
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Para ello, debería demostrar que se violaron derechos contemplados en la Convención Americana durante el agotamiento de los recursos internos. También mencionó la posibilidad de recurrir al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, aunque consideró más probable que se opte por la vía regional. Mientras tanto, la sentencia interna debe cumplirse, aunque podría solicitarse una medida cautelar.
Gil Domínguez abordó la posibilidad de prisión domiciliaria para Fernández de Kirchner, dado que tiene más de 70 años. "Cumple con los requisitos de la Ley de Ejecución Penal. Deberá acreditar un domicilio social y mentalmente aprobado, y la casa donde habita lo es. No veo obstáculos para que cumpla su condena en prisión domiciliaria", explicó.
Respecto a la devolución de bienes reclamados por el Estado, el constitucionalista señaló que existen bienes embargados que podrían ejecutarse y que se podrían iniciar acciones de extinción de dominio para impugnar procesos sucesorios, como un eventual reparto anticipado de herencia. "Hay varios bienes embargados que podrán ser ejecutados", concluyó.
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