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La pena que puede recaer sobre el detenido que provocó los incendios

Se trata del hombre de 27 años que prendió una fogata para preparar café y, por el viento, perdió el control del fuego. 

11/10/2023 | 16:00Redacción Cadena 3

  1. Audio. La pena que puede recaer sobre el detenido por provocar los incendios

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  2. Audio. Cómo se castiga en Europa a quien provoca incendios

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    Episodios

Hay un hombre de 27 años detenido, acusado de provocar el fuego que azotó los últimos días en la zona del Valle de Punilla, en Córdoba, quien habría realizado una fogata para preparar un café, que por la sequía y el viento intenso, escaló en intensidad.

En ese marco, el abogado Pedro Despouy Santoro dijo a Cadena 3 que hay dos posibilidades para interpretar y calificar penalmente lo ocurrido. 

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

Comentó que el incendio fue interpretado como culposo por la fiscalía de Instrucción, entendiendo claramente que hubo una conducta "desaprensiva, negligente e imprudente" por parte de esta persona al encender ese fuego para calentar café, que finalmente terminó provocando un incendio. "Eso es el incendio culposo", remarcó. 

Y opinó: "Pero también se puede interpretar un hecho de incendio doloso por dolo eventual. Porque en este contexto el autor no puede dejar de representarse la posibilidad de que con su acción pueda producir el incendio que produjo. Es decir, de la posibilidad concreta de que con su conducta pueda o pudo, de hecho así ocurrió, producir el incendio. Eso es dolo eventual".

En el caso de si es considerado "incendio culposo", la pena va de un mes a un año de prisión.

La figura del dolo eventual supone una pena de 3 a 10 años de prisión. Si supone un riesgo para las personas, como lo ocurrido en Carlos Paz, podría implicar una pena de 3 a 15 años de prisión.

En esa línea, dijo que en este contexto cobra relevancia "la transmisión previa de conocimiento que toda la ciudadanía tiene de esto acerca de la prohibición en todo el territorio de la provincia de encender fuego".

"Dicho de otra manera, el sujeto no puede dejar de conocer de que existe el riesgo extremo de incendio forestal. Entonces, a pesar de todo este conocimiento, el sujeto encendió un fuego para calentar café y no obstante, aún confiando en que el resultado no se iba a producir, no deja de ser o existir la posibilidad concreta de que ese incendio pueda o haya podido, como ocurrió, producirse", explicó.

/Inicio Código Embebido/

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Informe de Juan Federico.

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