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Avellaneda aprobó la expropiación de terrenos baldíos

Tras los dichos de Alberto Fernández sobre el uso de "tierras improductivas", el Concejo Deliberante sancionó una norma que impone un plazo de ocho años para realizar edificaciones.

15/06/2021 | 15:18Redacción Cadena 3

El Concejo Deliberante de Avellaneda, donde es oriundo el ministro de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, Jorge Ferraresi, aprobó la expropiación de los terrenos vacíos o "en desuso".

La norma se aprobó con la mayoría del Frente de Todos en el parlamento del municipio y ante los reclamos de la oposición, ya que reclaman que la iniciativa contra la propiedad privada.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

El ex conductor y actual político de Avellaneda, Luis Otero, consideró que el Gobierno "viene por la propiedad de la gente". "Si el terreno es baldío, se los van a querer sacar. Es una barbaridad e institucional", advirtió en diálogo con Cadena 3.

El texto aprobado crea el Registro Público Municipal de Inmuebles Baldíos, Inmuebles con Edificación Derruida o con Edificación Paralizada. Las tierras situadas dentro del municipio que ingresen en tal registro, tendrán que ser parceladas por sus dueños y demostrar obras en ejecución.

Alberto Fernández y Jorge Ferraresi.

El criterio utilizado para seleccionar los terrenos que ingresarían en el Registro surgen del artículo 84 del Decreto Ley 8912/77, sancionado en el año 1977 por el gobierno de facto.

A partir de allí, y tras la notificación a los propietarios, se establece un plazo de tres años a los propietarios para avanzar en edificaciones comprobables. De hecho, en ese plazo se exige la presentación de un proyecto de construcción. Pasado ese tiempo, la ordenanza estipula un año para el inicio de obras y cuatro para su finalización.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

Sumado todo el período, si en ocho años el dueño de un terreno que ingreso en el registro creado no demostró obras de construcción, el municipio puede considerarlo de utilidad pública sujeto a expropiación.

Esta acción debe ser avalada por la Legislatura de la Provincia y, como prevé la Constitución provincial para el caso de una expropiación, implica una compensación económica a los propietarios.

Informe de Mauricio Conti.

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