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Restricciones por Covid-19
Se trata de un abogado que quiso asistir al cumpleaños de su pareja y no podía pagar el vuelo. La Cámara Federal de Corrientes se lo permite. "Me cansé y quise poner un freno", dijo a Cadena 3.
AUDIO: La Justicia le permitió viajar en auto a Brasil para el cumpleaños de su novia
La Cámara Federal de Corrientes autorizó a un ciudadano a salir del país rumbo a Porto Alegre, Brasil, para asistir al cumpleaños de su novia y regresar por vía terrestre, pese a que los pasos fronterizos están cerrados como medida de control ante la propagación de casos de coronavirus.
Para ello, el tribunal dictó la inconstitucionalidad de una Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones e hizo lugar a una acción de Habeas Corpus para que el abogado Martín Lisi, oriundo de Buenos Aires, pueda viajar a Brasil.
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"Había ido a verla en aéreo y ella vino. Estaban cada vez más caros los pasajes. Los pocos que hay ahora están en valores siderales. Me cansé y dije vamos a ponerle un freno. Voy a intentar ir como siempre lo hice, en auto, de la manera más segura sanitariamente", relató Lisi en diálogo con Cadena 3.
El hombre justificó su presentación porque consideró que el decreto fue lógico para evitar el ingreso de la variante de Manaos, pero que actualmente es irrazonable porque ya entró al país. También planteó discriminación para las personas con incapacidad económica.
Pese a que Migraciones anunció que apelará la decisión, el letrado afirmó que el fallo está firme porque no presentaron la apelación a tiempo para un Habeas Corpus, por lo que irá con la sentencia y si no lo dejan pasar hará una denuncia penal por incumplir una orden judicial.
El tribunal consideró que el cierre de los pasos terrestres fronterizos afecta "su derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino", una garantía constitucional parcialmente restringida por la pandemia.
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Los camaristas Ramón González, Mirta Sotelo y Selva Spessot le ordenaron a Migraciones "que dicte un nuevo acto ajustado a derecho, arbitrando los medios necesarios de modo de garantizar al Sr. Martín Lisi, el efectivo egreso el día 29/05/21 y el ingreso el 08/07/21 al territorio nacional, vía terrestre por el cruce de la frontera Paso de los Libres-Uruguayana, con cumplimiento de las medidas sanitarias que estime pertinentes".
El fallo reconoce que los decretos de necesidad y urgencia y las Decisiones Administrativas, dictadas por la Jefatura de Gabinete "responden a que, en la República Federativa de Brasil, existe nueva variante de SARSCOV2 P1, que demostró detentar más transmisibilidad y ser potencialmente más grave, que las previas circulantes".
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Pero aun así, el fallo consideró que las disposiciones migratorias "que limitan el egreso e ingreso de nacionales argentinos, resultan irrazonables en notable desmedro del derecho de autonomía personal".
Los jueces sostuvieron que, para el viaje de ida hacia Brasil, "la normativa que limita el egreso por el paso fronterizo Paso de los Libres-Uruguayana, no afectaría en nada la salud pública de la República Argentina, sino más bien, eventualmente podría poner en riesgo la del país vecino, esto es, la República Federativa de Brasil".
En cuanto al regreso, Lisi sólo podría hacerlo por avión y declaró no poseer los medios económicos para afrontar ese gasto. "El derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del país de Lisi, se encuentra limitado actualmente a la capacidad económica que aquél detenta, dado que, en caso de no poder afrontar dichos gastos, sin importar la razón por la que desea salir del país, no podría hacer pleno uso de los derechos y garantías que la Constitución concede a todos los ciudadanos", añade la resolución.
Además, subraya que los transportistas que circulan por razones de comercio internacional están autorizados a transitar por esos mismos pasos, cumpliendo con requisitos sanitarios.
"No se advierte el motivo por el cual no se podría autorizar el egreso e ingreso a ciudadanos argentinos, por una vía terrestre, en caso de cumplimentar con los requisitos exigidos, tanto por la Dirección de Migraciones como por la autoridad sanitaria correspondiente", enfatizaron los jueces.
Lisi planteó la acción de Habeas Corpus porque consideró que las restricciones impuestas por el Gobierno Nacional están "coartando su derecho de estar con su pareja concubina de nacionalidad brasilera, con quien le une un lazo de amor y un proyecto de vida en común".
Su pareja, identificada en el expediente como Bruna Zettermann Cunha, reside por cuestiones laborales en la ciudad de Porto Alegre.
Lisi argumentó que el viaje terrestre es menos peligroso que por vía aérea, ya que estaría "cruzando a través de la frontera más próxima que es la de Paso de los Libres Uruguayana y que, además, es más seguro por cuanto no tiene que viajar con 300 personas en un avión sin distanciamiento social".
Entrevista de Turno Noche.
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