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Uso excesivo de la voz
El Gobierno de Córdoba deberá pagarle a la docente por una incapacidad laboral definitiva del 17,70%, más un 20% en concepto de daños extra tarifarios.
FOTO: El juicio se ventiló en la Cámara de Trabajo de Villa María.
El Gobierno de Córdoba deberá indemnizar a una maestra de grado con 20 años en el ejercicio de la docencia, que tuvo lesiones en sus cuerdas vocales, que le provocaron una “disfonía funcional irreversible” por un uso excesivo de la voz.
La decisión fue efectuada por la Cámara Única del Trabajo de Villa María, donde se hizo lugar a una demanda iniciada, y se determinó que la Provincia deberá pagar por "una incapacidad laboral definitiva del 17,70% de la total obrera, más un 20% en concepto de daños extra tarifarios".
Asimismo, el tribunal condenó al Estado provincial a pagar un interés del 4% mensual sobre la suma adeudada por su “conducta procesal maliciosa y temeraria” sostenida en contra del reclamo de pago de la indemnización determinada por la incapacidad reconocida.
En este sentido, el camarista Marcelo Salomón señaló que este tipo de causas “nunca deberían llegar hasta esta instancia procesal” y que, tal vez, ni siquiera correspondería que sean judicializadas si los operadores del sistema de prevención y reparación de riesgos del trabajo actuaran “con lealtad, providencia y prontitud respecto a los siniestrados”.
"Se ha verificado en autos, el penoso agravante que el demandado es el propio estado provincial, quien debería ser el primero en cumplir las normas, pues si no se vacía de legitimación constitucional el contrato social y el estado pierde su esencia legal de autoridad para reclamar a los particulares el cumplimiento de la ley", enfatizó Salomón.
El magistrado puntualizó que, en este caso, la docente tuvo que transitar durante cuatro años las diferentes etapas del proceso –tanto administrativo como judicial- pese a los “contundentes elementos probatorios” que existían a favor del reclamo. También señaló que durante ese período se produjo el fallecimiento de la mujer, por lo que serán sus herederos quienes recibirán la indemnización.
El camarista Salomón explicó que la sanción procesal a la Provincia se funda en la insistente negación de pago de la indemnización debida. “La accionada sostenidamente ha negado adeudar el reclamo sin acreditar ni demostrar nada vinculado a su no existencia o en su caso su cancelación. Esta sola posición constituye una ‘defensa manifiestamente incompatible y contradictoria de hechos o de derecho’ con la posición de la actora”, enfatizó.
Además, el vocal señaló que la demandada, con su postura, obligó a una trabajadora a un peregrinar para obtener la prestación a la que era acreedora de modo indiscutible desde el mismo momento en que se expidió la Comisión Médica, “lo que la privó de recibir –y disponer a su criterio- en vida el importe correspondiente a su indemnización”.
La sentencia detalla que, frente al aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por las autoridades nacionales, la Cámara Única del Trabajo de Villa María desarrolló la totalidad de las etapas del juicio en (audiencia de la vista de la causa) a través de procedimientos virtuales como el expediente electrónico y las videoconferencias.
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