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Capital Federal: prohíben por ley a trapitos y limpiavidrios

El oficialismo consiguió así una ley que viene impulsando desde hace muchos años. Habrá sanciones más duras.

13/12/2018 | 19:53Redacción Cadena 3

Lo que estará prohibido será ofrecer el servicio

FOTO: Lo que estará prohibido será ofrecer el servicio

La Legislatura porteña sancionó hoy el nuevo Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires que, entre otras cosas, prohíbe la actividad de los "trapitos" y los "limpiavidrios".

El proyecto fue aprobado tras un largo debate en la ultima sesión ordinaria del año, con 40 votos a favor y 20 en contra.

El oficialismo consiguió así una ley que viene impulsando desde hace muchos años pero que hasta el momento no había logrado aprobar en el recinto por falta de apoyo del resto de los bloques.

Con estas modificaciones queda totalmente prohibida la actividad de los cuidacoches y los limpiavidrios en la vía pública: hasta el momento esta tarea era considerada una infracción solamente si se comprobaba que había una "exigencia" de dinero por parte de la persona que ofrecía ese servicio.

El nuevo Código establece, además, una pena agravada cuando esta contravención se realiza en grupo o de forma organizada, condenando de 5 a 15 días de arresto a los integrantes de esa asociación "y se eleva al cuádruple para los jefes/as y/o coordinadores/as".

"¿Quien puede estar en contra de votar cuando tratamos de pelear contra las mafias?", resaltó el diputado oficialista Daniel Presti durante el tratamiento del proyecto.

Por su parte, el legislador de Unidad Ciudadana Leandro Santoro sostuvo que esta norma busca "la criminalización del trabajo informal en la vía pública, de gente que subsiste con esto".

En tanto, Gabriel Solano, del Frente de Izquierda, consideró que la ley "implica una verdadera manipulación" porque el Gobierno quiere "hacer pasar este Código represivo en nombre de la (lucha contra la) violencia de género", ya que incluye también artículos contra el acoso callejero y la difusión de imágenes íntimas.

"Con este tipo de medidas que se van a aprobar hoy, lo único que se va a incrementar es la capacidad de coacción del Estado para cobrarle 'coimas' a los trapitos", opinó.

Si bien la oposición criticó varios puntos del proyecto, el oficialismo consiguió los votos necesarios para aprobar el texto en general con al apoyo del radicalismo.

El bloque de Evolución cuestionó puntualmente la capacidad de coacción directa que tiene la Policía con este nuevo Código, que le permite a los agentes de seguridad detener a una persona si es sorprendida cometiendo una contravención dentro de las 72 horas después de haber sido advertida para que dejara de cometer esa infracción.

De hecho, durante el debate se comparó en varias ocasiones este artículo con el decreto de la ministra de seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, que flexibilizó las posibilidades de uso de armas de fuego por parte de las fuerzas federales.

El radicalismo también señaló que debería existir algún régimen que permita ofrecer el servicio de cuidacoches de manera legal, por lo que votaron a favor del proyecto en general, pero pidieron que se incorpore un artículo sobre "el estado de necesidad justificable" para que no se castigue al trapito que hace esa actividad para subsistir, algo que no prosperó.

Otro de los puntos que generó debate en el recinto fue el artículo que sanciona los ruidos molestos en la vía pública, con excepción de las expresiones artísticas a la gorra.

En este punto, la oposición resaltó que "quedará a consideración exclusiva de la policía" qué sonido sobrepasa los "niveles normales" y cuáles no.

"No es lo mismo 100 vándalos destrozando el Obelisco y los comercios, que los hinchas de un club festejando por su día. No es lo mismo un boliche que aturde a los vecinos, que un grupo de chicos practicando con la murga", señaló Roy Cortina, líder de la bancada del Partido Socialista y uno de los autores de la parte del proyecto que se refiere a los trapitos. 

La izquierda y el kirchnerismo también cuestionaron el artículo que condena a quienes fijen carteles con fines comerciales en lugares prohibidos.

En este punto, el Código señala que las penas serán mayores cuando esos carteles ofrezcan servicios sexuales de manera explícita o implícita.

Por otra parte, la norma también establece castigos para el acoso callejero, la usurpación de la identidad digital y la difusión de imágenes íntimas por las redes sociales sin autorización de la víctima.

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