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Por qué podrían cambiar las penas a favor de los rugbiers

El abogado Christian Poletti sostuvo que la causa se enmarca más en un homicidio simple con dolo eventual, que prevé una condena más leve, que en un homicidio agravado por concurso premeditado.

22/01/2020 | 15:08Redacción Cadena 3

El caso de los 10 rugbiers imputados por el brutal crimen de Fernando Báez Sosa a la salida del boliche en Villa Gesell podría cambiar de carátula y favorecer a los principales acusados, según explicó a Cadena 3 el abogado penalista Christian Poletti.

Si bien el caso al comienzo se enmarcó en el delito de “homicidio en riña”, que prevé una pena de entre dos a seis años de prisión, el fiscal decidió cambiar la tipificación a "homicidio agravado por concurso premeditado de dos o más personas y alevosía”, con una pena de prisión perpetua (aunque en Argentina es un máximo de 35 años).

"Para que sean condenados por homicidio premeditado de dos o más personas se debe comprobar que existió un plan anterior para cometer el homicidio, que haya habido una preordenación y un acuerdo entre todos los sospechosos para matar", precisó Poletti.

Luego, continuó: "Y las patadas tampoco me parecen que corresponden a la categoría de alevosía, que es matar sobre seguro y con un método imposible de fallar".

En este sentido, el especialista sostuvo que el crimen contra el joven no se enmarca en ninguno de estos dos supuestos y que por el momento "el fiscal responde más a la bronca pública, que a la realidad del hecho".

"No estoy defendiendo a estos animales, pero el código tiene distintas tipificaciones penales de acuerdo a la conducta. Entiendo que a medida que avance la investigación todo irá decantando a un 'homicidio simple con dolo eventual'", pena que prevé penas de ocho a 25 años de prisión.

Distintas imputaciones

La fiscalía imputó como "coautores del homicidio" a Máximo Thomsen y Ciro Pertossi, y a los restantes ocho jóvenes como "partícipes necesarios de homicidio".

Christian Poletti comentó que tanto el autor o el coautor como los cómplices necesarios tienen la misma pena y consecuencias legales, pero la tipificación cambia de acuerdo a la participación del acto delictivo.

Mientras que el autor o coautor tiene el dominio del hecho y estuvo en contacto con la víctima; el partícipe necesario es aquel que prestó ayuda o tuvo algún tipo de comportamiento sin el cual no se podría haber cometido el hecho.

"Creo que se le ha impuesto esta categoría porque la actitud es no dejar a los amigos socorrer o defender a la persona que posteriormente fallece. Pero habría que separar quién verdaderamente fue partícipe necesario de partícipe accesorio", agregó.

Detalló que la última situación enmarcaría a los sospechosos con participación secundaria, que no tuvieron directa concreción o relación con el hecho.

"Esto permitiría al fiscal pedir una pena reducida para los partícipes accesorios, que son aquellos que ayudan a cometer el hecho, pero no son indispensables si se retira su accionar del crimen", concluyó.

Entrevista de Alejandro Bustos.

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