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La Corte declaró que un súper no podrá abrir los domingos

El máximo tribunal reconoció la autonomía municipal en la materia. “Valoraron las circunstancias particulares”, explicó a Cadena 3 Juan Freites, abogado patrocinante del recurso extraordinario.

20/05/2021 | 14:02Redacción Cadena 3

Con tres votos a favor y dos en contra, La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el planteo del comerciante Jing Shi, propietario de un supermercado chino.

Los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, decidieron que era válida la ordenanza 1660/14 de la Municipalidad de Arroyito que establece que los supermercados deben permanecer cerrados los domingos con el fin de garantizar el descanso y beneficiar la vida familiar de sus trabajadores.

“En la práctica, la decisión de la Corte es muy importante a la hora de reconocer la autonomía municipal para normar los comercios de conformidad con su idiosincrasia y modo de vida”, opinó el abogado.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

En disidencia, los jueces Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco sostuvieron que la ordenanza es inconstitucional, dado que la regulación del descanso dominical corresponde únicamente al Congreso de la Nación.

“La corte valoró las circunstancias particulares que se daban en la ciudad de Arroyito, donde todas las autoridades se habían puesto de acuerdo en defender el descanso como una forma de vida”, agregó el letrado.

La norma municipal data del año 2014 y exceptúa de la prohibición a los mini mercados que fueran atendidos por sus dueños.

“La Corte no define que los domingos hay que descansar. Lo que reconoce es que el municipio tiene facultades para regular de acuerdo a su espíritu y características”, remarcó Freites, al tiempo que reconoció que esta definición “sienta un precedente”.

“Habrá que ver las circunstancias de cada caso y las particularidades de la norma”, finalizó.

Entrevista de Fernando Genesir.

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