La Justicia de Rosario ordenó vacunar a un bebé apenas nazca
La abogada Agustina Ostoich explicó en Cadena 3 el proceso judicial que derivó en la inmunización del recién nacido y remarcó que no hay excepciones a la ley de vacunación obligatoria.
05/05/2026 | 10:21Redacción Cadena 3
Un fallo de la Justicia de Rosario ordenó la aplicación obligatoria del esquema de vacunación a un niño por nacer, pese a la negativa expresa de sus progenitores, en una decisión que priorizó el interés superior del bebé y encendió alertas en el sistema de salud por un fenómeno que, aunque minoritario, comienza a repetirse: el rechazo a vacunar.
La medida se dictó en el marco de una acción de protección de persona impulsada por una institución de salud de la ciudad, luego de reiterados rechazos de los padres a autorizar la aplicación de vacunas al momento del nacimiento, en particular las correspondientes a hepatitis B y BCG. Según consta en la causa, los progenitores manifestaron en varias oportunidades su decisión de no vacunar al niño, incluso firmando formularios oficiales de negativa, sin invocar ninguna contraindicación médica y basados en creencias personales.
Frente a esta situación, el equipo médico advirtió sobre los riesgos concretos de omitir la inmunización. Señaló que no aplicar la vacuna contra la hepatitis B en las primeras horas de vida aumenta el riesgo de infección crónica, cirrosis y cáncer hepático, mientras que la falta de BCG expone al niño a formas graves de tuberculosis. Ante la persistencia del rechazo, la institución activó los mecanismos legales correspondientes, incluyendo la intervención de organismos administrativos y la presentación de la acción judicial.
En este contexto, la abogada del caso, Agustina Ostoich, explicó en Cadena 3 cómo se desarrolló el proceso. “Esta medida se interpone por parte de la institución que toma conocimiento de esta negativa de los padres a vacunar a su hijo por nacer”, indicó, y confirmó la actualidad del caso: “Ahora ya nació el día de ayer y ya lo vacunaron, así que esto es muy reciente”.
La letrada detalló que la negativa de los progenitores se expresó “tanto verbalmente como por escrito en un formulario que completaron y firmaron, expresando la negativa simplemente por no estar de acuerdo con la vacunación en general”, y remarcó que esa postura se mantuvo “pese al criterio médico, al consejo de los profesionales y a lo que establece la ley de vacunación, que es obligatoria para todo el país”.
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Según precisó, ante esta situación se dio aviso a la Secretaría de la Niñez, al Ministerio Público de la Acusación y finalmente a la Justicia, en el marco de una resolución ministerial de noviembre del año pasado en la provincia de Santa Fe que dispone el uso del formulario de negativa y la obligación de notificar a las autoridades.
En cuanto al encuadre legal, Ostoich fue categórica: “No hay margen de excepción”. Explicó que la ley que establece el calendario nacional de vacunación es “de orden público”, por lo que “los ciudadanos no podemos desconocerla”, y subrayó que, tratándose de menores, “prevalece el interés superior del niño y la salud del niño y de la población en general por sobre otros intereses”, tal como sostuvo la jueza en la sentencia.
Asimismo, indicó que la Justicia dispuso no solo la vacunación, sino también la posibilidad de aplicarla de manera compulsiva en caso de persistir la negativa. “Se dispuso además la posibilidad de hacerlo en forma compulsiva”, señaló. No obstante, aclaró que en este caso no fue necesario: “Luego de la resolución, los padres ya accedieron a la vacunación”. Y concluyó: “Es muy importante la decisión que se tomó”.
El fallo también remarca que la responsabilidad parental no es absoluta y encuentra límites cuando las decisiones de los adultos ponen en riesgo la salud o la vida de los menores. En esa línea, se apoya en el principio del interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la legislación nacional.
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Además, se destacó que la vacunación forma parte de una política de salud pública obligatoria, en línea con la ley 27.491 de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, que define a las vacunas como un bien social, de interés nacional, y prevé incluso su aplicación compulsiva en caso de incumplimiento. El tribunal advirtió que la negativa a vacunar no solo afecta al niño, sino que también debilita la inmunidad colectiva y aumenta el riesgo de propagación de enfermedades prevenibles.
En el fallo resultó clave el uso del formulario de negativa, un documento mediante el cual los progenitores dejan constancia de su rechazo luego de haber sido informados por profesionales de salud sobre la importancia de la vacunación y los riesgos de no aplicarla. Este instrumento no solo formaliza la decisión, sino que también tiene implicancias legales y sanitarias, ya que puede ser evaluado por autoridades en caso de que se considere que pone en riesgo la salud del menor.
El caso se inscribe en un escenario más amplio en el que instituciones de salud privadas de Rosario advierten un aumento, aún no cuantificado con precisión, en la negativa de algunos padres a vacunar a sus hijos. Aunque se trata de un fenómeno minoritario, señalan que es una tendencia en crecimiento.
Desde el sector remarcan que la judicialización de estos casos es excepcional y constituye el último recurso, luego de agotar instancias de diálogo, asesoramiento médico y estrategias de información destinadas a desmitificar temores, muchas veces vinculados a desinformación o creencias personales.
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Entrevista de Miguel Clariá.
Lectura rápida
¿Qué ordenó la Justicia de Rosario? La Justicia de Rosario ordenó la aplicación obligatoria del esquema de vacunación a un niño por nacer, priorizando el interés superior del bebé.
¿Quién impulsó la acción legal? La acción fue impulsada por una institución de salud de la ciudad ante los reiterados rechazos de los padres a vacunar al niño.
¿Cuándo ocurrió el fallo? El fallo se dictó recientemente, y el niño ya nació y fue vacunado el día anterior a la declaración de la abogada.
¿Dónde se dio esta situación? La situación se dio en la ciudad de Rosario, en la provincia de Santa Fe.
¿Por qué se tomó esta decisión? Se tomó la decisión para proteger la salud del niño y prevenir riesgos graves de enfermedades como la hepatitis B y tuberculosis.





