Empresa láctea de Santa Fe ganó en la Corte Suprema contra Buenos Aires
El máximo tribunal consideró discriminatoria la norma bonaerense que elevaba impuestos a Verónica S.A. por no tener su planta en esa provincia.
29/04/2026 | 21:13Redacción Cadena 3 Rosario
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de un régimen impositivo de la provincia de Buenos Aires que excluía del beneficio de alícuota reducida a una empresa láctea por el solo hecho de no tener su establecimiento productivo radicado en ese territorio. El fallo benefició a la firma Verónica S.A.C.I.A.F.E.I., que había demandado a la jurisdicción bonaerense por considerar que la norma implicaba un trato discriminatorio.
El caso se centró en el artículo 27 de la ley impositiva 14.808, correspondiente al período fiscal 2016, que establecía una alícuota diferencial en el impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad industrial láctea, pero condicionada a que la producción se realizara dentro de la provincia de Buenos Aires. La empresa, de origen familiar y fundada en 1923, sostuvo que su planta industrial se encuentra en la provincia de Santa Fe, desde donde elabora y comercializa sus productos tanto en el mercado interno como externo.
Según el planteo judicial, la firma aplicó inicialmente la alícuota reducida del 1,75%, pero posteriormente la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) ajustó el tributo a la alícuota general del 4%, al considerar que no cumplía con el requisito de radicación provincial. En ese marco, la compañía recurrió a la Justicia cuestionando la validez constitucional de la normativa.
La provincia de Buenos Aires defendió la medida al sostener que se trataba de una política de promoción industrial destinada a fomentar la producción local y que no implicaba una “aduana interior”, ya que no gravaba el tránsito interjurisdiccional de bienes ni la actividad en sí misma. También argumentó que la fijación de alícuotas responde a facultades propias del legislador provincial en materia fiscal.
Sin embargo, la Corte Suprema —con los votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— dio la razón a la empresa. El tribunal entendió que la normativa generaba una desigualdad basada en el lugar de radicación del establecimiento productivo y afectaba el principio de igualdad consagrado en la Constitución Nacional.
“En el caso queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente”, señalaron los jueces en el fallo, al advertir que el esquema fiscal “alteraba la corriente natural del comercio” entre provincias.
En esa línea, la Corte concluyó que la aplicación de la norma “obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias” y configuraba una suerte de “aduana interior” prohibida por la Constitución Nacional. Por ello, declaró la inconstitucionalidad del requisito de radicación y de la pretensión fiscal aplicada en el caso concreto.
De este modo, el máximo tribunal hizo lugar a la demanda de la empresa láctea y dejó sin efecto la exigencia que condicionaba el beneficio impositivo a la ubicación del establecimiento industrial dentro de la provincia de Buenos Aires.
Lectura rápida
¿Qué declaró la Corte Suprema? La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de un régimen impositivo de la provincia de Buenos Aires que discriminaba a una empresa láctea por su ubicación.
¿Quién se benefició del fallo? La firma Verónica S.A.C.I.A.F.E.I. se benefició del fallo que declaró inconstitucional la norma que excluía su acceso a una alícuota reducida.
¿Cuándo se aplicó la normativa cuestionada? La normativa cuestionada corresponde al período fiscal 2016, según el artículo 27 de la ley impositiva 14.808.
¿Dónde se encuentra la planta de la empresa? La planta industrial de Verónica S.A.C.I.A.F.E.I. se encuentra en la provincia de Santa Fe.
¿Por qué se consideró inconstitucional la norma? Se consideró inconstitucional porque generaba desigualdad y afectaba el principio de igualdad consagrado en la Constitución Nacional.






