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Genera polémica la inconstitucionalidad a condenas perpetuas a menores de 18 años

Nora Giraudo de Romero dijo a Cadena 3 que “no es igual" la responsabilidad de un joven a un adulto. "Estoy de acuerdo con esta política de intentar privilegiar lo tutelar", señaló el juez de Río Cuarto, José Varela Geuna.

22/08/2012 | 11:39Redacción Cadena 3

La jueza de Menores de 7ª Nominación, Nora Giraudo de Romero, dialogó con Cadena 3 sobre la inconstitucionalidad de las penas de prisión y reclusión perpetua a delincuentes que sean menores de edad al momento de cometer los hechos.

“En la legislación, que nuestro país ha adoptado al adherir a tratados internacionales sobre derechos humanos, los fallos son la ley aplicada al caso concreto y la convención de los Derechos del Niño equivale a la previsto en la Constitución Nacional. No se impondrá pena ni prisión perpetua con imposibilidad de excarcelación”, explicó la magistrada.

A lo que agregó: “En nuestro régimen penal la posibilidad de excarcelación de un condenado es que cumpla con buena conducta por lo menos 35 años. Por la cual, un chico de 16 condenado a perpetua puede salir a las 51. Es opinable si es inconstitucionalidad o no, porque la convención prohíbe que no haya posibilidad de excarcelación”.

Sobre la polémica que despierta en la sociedad la minoridad planteada a los 18 años, Nora Giraudo de Romero remarcó: “Está en discusión desde la modificación de 2010, pero las leyes que tenemos definen que el menor puede ser castigado por un delito en forma diferente a un adulto. Ese joven que cometió un delito entre los 16 y los 18, no tiene el mismo grado de madurez emocional que un adulto. En Penal se considera que no tienen el mismo grado antes de los 18 que después de esa edad”.

“Si la sociedad no está conforme habría que abrir un gran debate porque en esto tenemos un gran retraso. Yo entiendo que no puede ser la misma responsabilidad la de un joven que la de un adulto y la línea divisoria es hasta las 18. Incluso el ámbito protectorio se extiende hasta los 21. Es decir, que las medidas previstas por el delito cometido prevé un régimen especial que lo puede amparar hasta las 21 años”, agregó.

Además dijo: “A diferencia de los adultos, los menores declarada la responsabilidad la ley estableció un período de prueba de al menos un año y luego si ha fracasado, resolver la pena y en caso de tener que aplicarlo reducirla como los delitos tentados”.

“Todo el régimen penal juvenil desde la antigüedad trató de atenuar las penas de los jóvenes por la inmadurez emocional. En un joven delincuente no sólo influye su característica de personalidad, sino también factores que tienen mucha incidencia en esto como es la familia, amigos, el grupo y la droga; que está siendo un flagelo en los adolescentes”, destacó la jueza.

Finalmente, señaló que “el tema de los jóvenes requiere del compromiso de todos no sólo de la policía y la justicia". "Cuando vemos un niño de seis años abandonado todos nos nace ayudarlo, que nos pasa como sociedad que 10 años más tarde queremos que esté detenido para siempre”, concluyó.

Por su parte, el juez de menores de Río Cuarto, José Varela Geuna, dio su opinión sobre el fallo en Cadena 3 y explicó que “en este caso la Cámara se basó en tratados internacionales que han sido incorporados a la Constitución Nacional como es la convención de los Derechos del Niño, que refiere claramente que en ningún caso se impondrá pena capital ni prisión perpetua a menores de 18 años”.

“Sumado a los principios fundamentales del derecho de menores que a diferencia de los adultos, existe un régimen penal especial de la minoridad. Plantea la excepcionalidad de las penas, si es autor de un hecho sólo si resulta estrictamente necesario se impondrá una pena pudiendo en algunos casos reducirla o en otros extremos absorberlo si ha tenido un tratamiento tutelar beneficioso”, agregó.

Además, Varela Geuna señaló que “cuando el delito es cometido antes de los 16 años existe un procedimiento tutelar pero no un proceso penal y nunca se va a llegar a la instancia de sanción. Si a partir de los 16 años, se excluye la posibilidad de imponer una pena como la de presión perpetua”

Al ser consultado sobre si debería bajarse la edad de imputabilidad, el magistrado aseguró: “Personalmente sigo estando de acuerdo con esta política de intentar privilegiar lo tutelar, la protección integral y seguir intentando hasta última instancia la reinserción”.

“La instancia más gratificante para magistrados que trabajan en esta problemática es cuando todo un proceso tutelar culmina exitosamente y uno puede absolverlo de la pena”, agregó.

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