Inviolabilidad de la propiedad privada: el ruido que tapa cosas importantes
Esperamos debates en relación con otros temas, los que realmente impactan en la vida de las personas de buena voluntad que habitan nuestro territorio.
El Poder Ejecutivo envió al Congreso el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. La iniciativa introduce reformas de amplio impacto en materia de expropiaciones, usucapión, desalojos, tierras afectadas por incendios y registros inmobiliarios, pero el debate político se ha concentrado casi exclusivamente en la posibilidad de que personas extranjeras adquieran tierras.
Esa discusión parte de un supuesto equivocado: la nacionalidad del propietario no debería ser determinante mientras este se encuentre sometido, como cualquier ciudadano argentino, a las leyes y a la jurisdicción del país. El proyecto, además, mantiene la prohibición para los Estados extranjeros y las personas o entidades que actúen en su representación. La dirigencia política debería, por lo tanto, dejar de lado los eslóganes y concentrarse en los aspectos de la iniciativa que inciden de manera concreta en la propiedad, la vivienda, el ambiente y la vida cotidiana de las personas.
La propiedad extranjera
Se encuentra en trámite parlamentario, con despacho de comisión aprobado por mayoría en el Senado, un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al que ha denominado Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada.
Si bien dicho proyecto abarca temas trascendentes como los de las expropiaciones, la usucapión urbana y de agricultores familiares, el régimen de desalojos, el uso de tierras posterior a incendios de bosques y el funcionamiento del sistema de registro de la titularidad y situación de revista de las propiedades inmuebles, el barullo político de la oposición se ha centrado en el régimen de propiedad de tierras por parte de personas extranjeras.
Ante tal hecho, cabe hacerse una pregunta: ¿cuáles de los nombrados son los temas más impactantes en la vida de las personas? Nos queda la sensación de que son los primeros, y no la propiedad de tierras por parte de personas extranjeras.
Respecto a la propiedad de la tierra, lo que importa es que cualquiera sea la nacionalidad del titular de esta, resulte efectiva e igualmente sujeta al cumplimiento de todas las normas soberanas que estén vigentes en el país. ¿Qué significado y trascendencia tiene poner límites al respecto? ¿Quizá se funde en la duda sobre la capacidad jurisdiccional argentina para tornar exigible el cumplimiento de una ley a un propietario de tierra debido a la nacionalidad de su titular? Es muy difícil encontrar respuestas racionales a estas preguntas. Sobran los eslóganes.
Merece precisarse que el proyecto en cuestión mantiene la prohibición de adquisición de tierras por parte de los Estados extranjeros y cualquier entidad o persona que resulte representar a sus voluntades. Pero no es correcto suponer que todo ciudadano extranjero actúa sometido a las órdenes e intereses de su nación de origen. Los inversores argentinos propietarios de inmuebles en Punta del Este y en Miami, por ejemplo (¡y son muchos!), ¿se sienten obligados a obedecer pautas dictadas por el Gobierno argentino en cuanto a formas y condiciones de ejercer sus derechos de propiedad en tales geografías?
La respuesta es no, con seguridad absoluta. ¿Hemos escuchado alguna vez algún planteo de nuestra dirigencia política al respecto? Nunca. ¿Por qué tendremos la tendencia a ver distintas las cosas según vamos o venimos? No tiene sentido presuponer la autonomía y corrección de los argentinos que actúan en el exterior y, en contrapartida, suponer la actuación incorrecta y sometida a la autoridad de su nación por parte de cualquier persona extranjera.
Esperamos debates en relación con los otros temas, los que realmente impactan en la vida de las personas de buena voluntad que habitan nuestro territorio.
Vaya una muestra al respecto:
- ¿Es bueno tornar no vinculante la tasación oficial de los bienes sujetos a expropiación? Se sostiene que con ello se tiende a salvar los intereses de los expropiados, pero a la vez deja en manos del juez actuante una cuota muy amplia de "discrecionalidad fundada".
- Entendemos bien ponderable que se haya unificado el plazo (10 años) y simplificado el trámite para la usucapión de viviendas urbanas y tierras afectadas a la agricultura familiar. ¿Habrá alguien que se oponga a esto?
- Por primera vez en la historia aparece en la legislación en materia de desalojos una norma de protección para sujetos vulnerables (menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores en condición de desamparo). ¿Será suficiente el plazo de 10 días para que el Ministerio Público Tutelar de la CABA o los "organismos de protección locales" —que no sabemos si existen en todas y cada una de las demás jurisdicciones— puedan resolver tales situaciones?
- Con relación a las superficies de bosques nativos afectados por incendios, se elimina el plazo de 60 años para la posibilidad de su afectación a otros usos. Nunca podría destinarse esa superficie a un uso distinto del que tenía antes del incendio. Esto viene a remediar una situación inexplicable: transcurridos 60 años y una vez recuperado el bosque natural, el texto de la norma actualmente vigente podría dar pie a un cambio de afectación, y por ende, dañar el bosque nativo. Al mismo tiempo, se elimina toda limitación de tiempo para el cambio de afectación a los suelos que fueran ocupados por bosques implantados y que hayan sufrido daños por fuego. Esto último resolvería situaciones en lugares donde nunca pudo haber sido conveniente implantar especies foráneas, y que debido a sufrir incendios quedan inservibles (casos de las islas del Delta y en la serranía cordobesa). ¿Qué hay para decir al respecto?
- La introducción de la tecnología digital para agilizar el funcionamiento de los registros de la propiedad inmueble y la creación de la Red Federal Digital de Publicidad de Inhibiciones junto con la Ventanilla Única Federal Inmobiliaria, son cuestiones muy interesantes que merecen recibir aportes críticos desde diversos sectores, tanto desde la perspectiva del derecho como desde la perspectiva de los tecnólogos y de los agentes inmobiliarios.
Queda en claro, a nuestro entender, cuáles son los temas que importan a la vida de las personas y que merecen la principal avocación de la dirigencia política, en torno al interesante proyecto de Ley de inviolabilidad de la Propiedad Privada.






