En vivo

Resumen 3

Gustavo Vinderola

Argentina

En vivo

Resumen 3

Gustavo Vinderola

Rosario

En vivo

Una noche más

Melina Uliarte

En vivo

Cuartetomanía

Pato Bon

En vivo

Especiales temáticos

Radio

Podcast

La mesa de café

Podcast

La otra mirada

Podcast

El dato confiable

Podcast

3x1=4

Podcast

La quinta pata del gato

Podcast

Cuadro de Situación

Podcast

80 años del Cuarteto

Podcast

Nazareno Cruz y el Lobo

Podcast

La Chacarera, el latido del monte

Podcast

Francisco: los 10 años del Papa argentino

Podcast

Manual para transformar Argentina

Escuchá lo último

Elegí tu emisora

Sociedad

Monotributo: es oficial la extensión del plazo para la recategorización

La AFIP otorgó más tiempo a los contribuyentes del régimen simplificado para poder realizar ese trámite.   

22/01/2024 | 13:08Redacción Cadena 3

Monotributo: es oficial la extensión del plazo para la recategorización

FOTO: Monotributo: es oficial la extensión del plazo para la recategorización

La AFIP extendió hasta el 5 de febrero inclusive el plazo para que los monotributistas puedan cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2023.

La decisión se formalizó por medio de la Resolución General 5480/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial. 

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

Según lo dispuesto, las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2024 y el 31 de julio de 2024.

La recategorización semestral en el régimen simplificado debe efectuarse hasta el 20 julio y enero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre, respectivamente. Pero ahora, por “razones de administración tributaria y en concordancia con las peticiones efectuadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas” la AFIP estimó que es conveniente extender el plazo establecido para efectuar ese trámite.

Los parámetros de cada categoría fueron actualizados desde el 1 de enero en alrededor de un 40%. Los valores de facturación que rigen desde esa fecha son:

– Categoría A: hasta $2.108.288 de facturación.

– Categoría B: hasta $3.133.941.

– Categoría C: hasta $4.387.518.

– Categoría D: hasta $5.449.094.

– Categoría E: hasta $6.416.528.

– Categoría F: hasta $8.020.660.

– Categoría G: hasta $9.624.793. 

– Categoría H: hasta $11.916.410.  

Lo más visto

Sociedad

Opinión

Podcast

La otra mirada

Podcast

La mesa de café

Podcast

La quinta pata del gato

Podcast

3x1=4

Podcast

El dato confiable

Podcast

Política esquina Economía

Podcast

Abrapalabra

Podcast

Cuadro de Situación

Podcast

Los editoriales de Alberto Lotuf

Podcast

Agenda económica

Podcast

Las Claves de Zucho