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Damfield: la procuradora Martínez recomienda sostener la clausura del loteo

En su dictamen, aconsejó a la jueza Gueiler que declare "inadmisible” el amparo de la desarrolladora para reactivar las obras en el barrio cerrado. Se agotan las vías administrativas y políticas y el Juzgado está en condiciones de emitir una resolución de fondo.

09/12/2025 | 10:32Redacción Cadena 3 Rosario

Perspectiva Rosario

Las obras fueron paralizadas hace un año y medio.

FOTO: Las obras fueron paralizadas hace un año y medio.

  1. Audio. Damfield: la procuradora Martínez recomienda sostener la clausura del loteo

    Radioinforme 3 Rosario

    Episodios

Con un dictamen basado en criterios de constitucionalidad e impacto ambiental, la Procuradora de Primera Instancia de la Justicia de Rosario, María Laura Martínez, aconsejó a la jueza Susana Gueiler que ratifique la clausura de las obras en el barrio cerrado Damfield de Funes, paralizado hace un año y medio por un decreto firmado por el gobernador Maximiliano Pullaro y sus ministros.

Esa postura llevó a la desarrolladora Davik SA a un conflicto administrativo, político y judicial con el Gobierno de Santa Fe, que a partir de informes técnicos y jurídicos lo calificó de "inviable" por considerar que el emprendimiento está en una zona inundable y protegida. Pese a los trascendidos en sentido contrario, altas fuentes de la Casa Gris confirmaron a Cadena 3 Rosario que se sostiene esa postura.

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El Juzgado Civil y Comercial Nº18 de los Tribunales debe definir si la decisión del Poder Ejecutivo fue arbitraria, tal como planteó Damfield en un pedido de amparo. Agotadas todas las instancias con las partes, y antes de resolver, la jueza corrió vista a la fiscal Martínez que en las últimas horas emitió un dictamen en el mismo sentido que el Gobierno de Santa Fe.

En diálogo con RadioInforme3, en Cadena 3 Rosario, la procuradora dejó varias definiciones, resumidas así: "Concluyo que la clausura no es arbitraria. El orden público ambiental prevalece. No es sólo una perspectiva, hay normas de jerarquía constitucional. Las autorizaciones -las hídricas que fueron otorgadas y luego retiradas- no tienen sustento. Los mercados inmobiliarios avanzan sobre el derecho de vivir en una ciudad sin inundaciones".

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En el escrito elevado al jueza Gueiler, la Procuradora considera que el desarrollo inmobiliario en esa ubicación no es factible y afirma que la clausura es correcta por lo dispuesto por los artículos 33 y 35 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe; los arts. 1, 28, 31, 41 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; los arts. 14 y 240 del Código Civil y Comercial de la Nación; el Acuerdo de Escazú, aprobado por Ley 27.566, Ley 25.675, Ley provincial 11.717 y su decreto reglamentario 101/03.

La fiscal dictaminó: “Aconsejo que se declare inadmisible el amparo”. Y agregó: “Ante la perspectiva administrativista que dirige la fundamentación del amparo, prevalece el paradigma ambiental de orden público incorporado por la reforma del año 1994 de la Constitución Nacional”.

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Martínez recurrió además a jurisprudencia y destacó que “nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación trazó senda al decir que la tutela del ambiente importa el cumplimiento de los deberes que cada uno de los ciudadanos tiene respecto del cuidado de los ríos, de la diversidad de la flora y la fauna, de los suelos colindantes, de la atmósfera”.

Sobre la decisión de clausura del loteo Damfield de la Casa Gris y del retiro de certificados, la fiscal indicó: “Esta opinión interpreta que la Resolución 1.130/2024 del Ministerio de Obras Públicas y el Decreto provincial 902/2024 se dictaron en la esfera de las funciones preventiva y sancionatoria ambiental.”

Respecto de los argumentos de los abogados de Davik SA (Damfield) para presentar el amparo, entiende que “no consiguen perforar la validez de los actos impugnados, respaldados por el bloque de constitucionalidad y el citado paradigma ambiental”.

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Asimismo, remarcó que “el informe del Instituto Nacional del Agua -determinante contra el desarrollo inmobiliario- es consistente en relación a sus fundamentos científicos”.

En tanto, sobre la ubicación geográfica y los límites exactos del desarrollo, la fiscal, que es especializada en derecho y ambiente, definió: “Carece de sustancia la afirmación de que el predio de Damfield es ajeno al vaso de la presa retardadora de Arroyo Ludueña; se trata de un subterfugio lingüístico que pretende desplazar el concepto de ecosistema hídrico”.

Si bien el dictamen no es vinculante para la jueza Susana Gueiler, sienta una postura antes de la resolución de fondo.

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En ese camino, uno de los gestos más fuertes es que el Gobierno provincial rechazó presentarse a la segunda audiencia de conciliación convocada por la jueza Gueiler el noviembre pasado. El equipo jurídico de la provincia presentó un escrito a la magistrada donde manifestaron que no había puntos por conciliar y le solicitaron que pase a sentencia.

En el mismo sentido, y sobre una Ley de Plusvalía sobre la que dialoga el sector inmobiliario con el Gobierno de Santa Fe, tres altas fuentes de la Casa Gris consultadas por Cadena 3 en el ámbito político, jurídico y Ejecutivo, rechazaron que el proyecto pueda favorecer a Damfield.

Para Davik SA, la desarrolladora compuesta por Darío Maximiliano Fernández y los hermanos Marco e Ismael Villegas Kalac junto a Mauro Digiuni -cara visible-, los tiempos apremian por los planteos de los inversores a los que vendieron lotes sin el final de obra.

Lectura rápida

¿Qué recomendó la Procuradora de Primera Instancia? La Procuradora recomendó ratificar la clausura de las obras en el barrio cerrado Damfield de Funes por razones de constitucionalidad e impacto ambiental.

¿Quién es la jueza involucrada en el caso? La jueza involucrada en el caso es Susana Gueiler.

¿Cuándo se paralizaron las obras en Damfield? Las obras en Damfield fueron paralizadas hace un año y medio por un decreto del gobernador Maximiliano Pullaro.

¿Dónde está ubicado el barrio cerrado Damfield? El barrio cerrado Damfield está ubicado en Funes, Santa Fe.

¿Por qué se considera inviable el emprendimiento? Se considera inviable porque está en una zona inundable y protegida, según informes técnicos y jurídicos del Gobierno de Santa Fe.

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