Afip presume que personas con altos ingresos tienen empleada
Alcanza a personas físicas con ingresos anuales superiores a los $500 mil y que tributen bienes personales. El fisco puede determinar una deuda por aportes y contribuciones patronales.
03/05/2013 | 07:31Redacción Cadena 3
La Administración Federal de Ingresos Públicos presume que las personas físicas con ingresos superiores a los 500 mil pesos y que les corresponde tributar bienes personales, tienen personal doméstico a su cargo.
El ente recaudador a cargo de Ricardo Echegaray, a través de la resolución 3492 (publicada el martes) incluyó en sus Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) a “personas físicas de altos ingresos”.
Esos indicadores funcionaban hasta ahora sólo para sectores empresarios.
Es un mecanismo para detectar si hay una relación laboral no registrada que se mantiene oculta.
El tributarista José María Farré explicó, en diálogo con Cadena 3 que a partir de la presunción, "el fisco puede determinar una deuda por aportes y contribuciones patronales".
"El contribuyente, que no tenga empleada doméstica deberá hacer un laborioso trámite para plantear que esta deuda no es correcta", señaló.
Farré explicó asimismo que cuando Afip le determina una deuda a una persona, ésta al no estar de acuerdo, tiene dos instancias administrativas de ir en queja.
"Si estas no son fructíferas y obviamente no lo serán, tiene la posibilidad, previo pagar la deuda, de ir a la Cámara Federal de la Seguridad Social", indicó.
"Si le va mal en la Cámara, o si le va bien y Afip apela, tendrá que ir a la Cámara de Casación y si ésta no está de acuerdo deberá acudir a la Corte para discutir una deuda que en sí misma no es abultada porque se trata de un sueldo", detalló.
"De esto pasarán 10 años", señaló Farré.
El especialista también explicó que en materia tributaria "existe la reversión de la carga de la prueba. Siempre es el contribuyente el que debe demostrar".
"Hay una serie de situaciones en que teniendo estos ingresos no tiene servicio doméstico", dijo Farré.
"Estamos en presencia de una ficción que es hacer real algo que no es real y que jurídicamente puede ser válido en casos extremos", señaló.
Consultado sobre si la Afip no necesita prueba para intimar, Farré explicó: "Se basa en la presunción, que es esta herramienta legal".
Por su parte el tributarista Marcos Sequeira explicó que este tema se origina en 2005, cuando el Congreso dictó la ley 26063 a través de la cual se facultó a la Afip para que determine de oficio cuáles son los índices de de la Seguridad Social".
"Esa ley señala que los Indices Mínimo de Trabajo afectan diversas actividades, entre esas el servicio doméstico".
Sequeira explicó que la aplicación de este índice permitió detectar en Córdoba que el trabajo en negro en la construcción era del "70 por ciento".
"En 2010 se relevó la construcción de 113 mil metros cuadrado y por la cantidad de empleados declarados daba que las obras las habían hecho con 260 empleados", explicó Sequeira.
Ese índice establece además que por cada actividad debe haber un número determinado de empleados.
A partir de la resolución de Afip que presume que quienes tienen ingresos superiores a $500 mil y tributen bienes personales tienen empleada doméstica, "es casi una fantasía defenderse", consideró Sequeira.
Además explicó: "En materia de seguridad social hay que pagar para entrar en la discusión".
Para probar en Afip primero y en la Justicia después "la prueba debe ser absolutamente contundente".
"Si esta prueba no es categórica, la Justicia dice que la aplicación es categórica" , dijo Sequeira.
El tributarista explicó que esta resolución de Afip viene acompañada "de un chantaje".
"Para el que asuma que tiene una empleada en negro no tiene multa y paga lo que debe en concepto de contribuciones y aportes".
"El que entre en un proceso intentado demostrar que tiene razón y lo discuta administrativamente tendrá una multa del 100 por ciento. El que va a la Justicia, la multa es del 400 por ciento".
"Entre pagar 150 por mes y contratar un abogado y saber que tengo que esperar 10 años. Me conviene pagar", dijo Sequeira.
Además señaló que la vía de revisión en la Justicia "siempre resuelve a favor de la Afip".
Sequeira consideró: "Este mecanismo no respeta derechos, garantías ni el sentido común".





