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Los beneficiarios del IFE no podrán comprar dólares

Es parte de los controles cambiarios del Banco Central. Afirman que buscan profundizar mecanismos de control y es para "evitar maniobras dolosas". 

15/07/2020 | 21:42Redacción Cadena 3

Los beneficiarios del IFE no podrán comprar dólares (Foto: Archivo)

FOTO: Los beneficiarios del IFE no podrán comprar dólares (Foto: Archivo)

El Banco Central avanza en la los controles cambiarios y, para evitar maniobras dolosas, bloqueará el CUIT de los beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) para la compra de dólares.

Luego de que diversas entidades financieras decidieran restringir cuentas bancarias con movimientos inusuales para compra de moneda extranjera, la autoridad monetaria apunta a profundizar los mecanismos de control ante las especulaciones en medio del cepo cambiario.

Fuentes del organismo indicaron a NA que, con el fin de evitar maniobras dolosas, el directorio del Banco Central bloqueará el CUIT de los beneficiarios del IFE para operar en el mercado cambiario.

La medida afectaría a más de 9 millones de personas que cobrarán la tercera entrega del bono de $ 10 mil en agosto. 

Se trata de la misma restricción que tienen las empresas que reciben ayuda financiera mediante el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) o quienes accedieron a créditos con tasa cero.

El organismo que conduce Miguel Ángel Pesce considera que el IFE es de "carácter alimentario", motivo por el que no se pueden aplicar descuentos, pero tampoco operar en el mercado de cambios.

En ese escenario, el Banco Central también enviará una comunicación a las entidades financieras vinculada con la prevención y posibles sanciones ante el accionar de los denominados "coleros digitales".

Desde el Central habrían detectado que cuentas para recibir el ingreso familiar habrían sido utilizadas para comprar dólares, según informó Clarín

La autoridad monetaria investigará las denuncias concretadas por las entidades así como también las operaciones sospechosas, y si se verifican los hechos, dispondrá la apertura de las investigaciones, citará a los involucrados y dictará las medidas cautelares que le autoriza el artículo 17 de la Ley 19.359, las cuales van desde la suspensión para operar hasta la prohibición de salida del país para quienes no se presenten ante el requerimiento de la autoridad.

A su vez, aquellos que estén involucrados enfrentarán un proceso penal cambiario, con lo que podría recibir penas de multa de entre una y diez veces el monto de la infracción cometida y, en casos de reincidencia, penas de prisión de hasta ocho años.


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